Proyectos de energía solar fotovoltaica
- 15/07/2021
- 01/12/2021
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Etapa
IN421S - Proyectos de energía solar fotovoltaica - 2021
Fecha de publicación: 07/07/2021
Fecha inicio de solicitud: 16/07/2021
Fecha finalización de solicitud: 01/12/2021
Objeto
Esta resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar el acceso al apoyo de proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos.
Características de la ayuda
Las inversiones subvencionables son las siguientes:
1. Los paneles solares fotovoltaicos.
2. El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipamientos de medidas y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota y otros equivalentes) y sistema de acumulación con baterías.
3. El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
4. El coste de montaje y conexionado.
Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de la instalación, con carácter general, cuando sea de aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o de alta tensión en su caso. Por otro lado, se establece un rendimiento mínimo del panel fotovoltaico del 17 % para que el proyecto sea subvencionable.
La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 100 kWp.
La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por los 840 €/kWp que podrán incrementarse hasta los 1100 €/kWp en el caso de que se instale un sistema de baterías de litio con una capacidad de acumulación en kWh igual o superior a la potencia pico de la instalación.
Personas beneficiarias
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:
a) Las entidades locales de Galicia y entidades de la misma dependientes.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas legalmente constituidas y autónomos; incluidas las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.