Promoción y consolidación del empleo autónomo - 2022


  • 30/12/2021
  • 30/09/2022
Accede dende aquí

TR341D - Promoción y consolidación del empleo autónomo


Infografía explicativa

Cartel para difusión a utilizar por las personas y empresas beneficiarias

Modelo de cartel para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Emprego e Igualdade, por el PRTR y por los Fondos Next Generation da UE.

Cartel TR341D


Fecha de publicación: 30/12/2021

Fecha inicio de solicitud: 31/12/2021

Fecha finalización solicitud: 30/09/2022

Objeto

La publicación de este programa tiene por objeto establecer las bases y convocar ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

Características de la ayuda

Con el objeto de ayudar a las personas desempleadas al inicio y al mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarles ingresos durante el inicio de su actividad laboral, se establece para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, una subvención según el método de costes simplificados asociado a la operación con las siguientes cuantías:

a) 2.000 € para personas desempleadas en general.

b) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas menores de 30 años.

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.

e) Personas trans.

f) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo III.

Estos seis incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000 €.  

Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante, en caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.

Persoas beneficiarias

Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.


Publicación DOG

Ficha sede electrónica

Válido dende: 
xoves, 30 Decembro, 2021
Válido ate: 
venres, 30 Setembro, 2022