Subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería, artístico-recreativas y otros servicios (programa Bono energía pyme) - 2022
- 05/04/2022
- 31/08/2022
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Etapa
IN417Z - Subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería, artístico-recreativas y otros servicios (programa Bono energía pyme) - 2022
Fecha de publicación: 05/04/2022
Fecha inicio de solicitud: 06/04/2022
Fecha finalización de solicitud: 31/08/2022
Objeto
Esta resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos con actividad económica en el campo del comercio, hostelería, artístico-recreativa y otros servicios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos establecidos.
Características de la ayuda
Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores).
b) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
c) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
d) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
e) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. También serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
f) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
– Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones 45 a 47 incluidas.
– Sección I: hostelería, divisiones 55 a 56 incluidas.
– Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones 90 a 93 incluidas.
– Sección S: otros servicios, solo las divisiones 95 y 96.