Novaciones para la refinanciación de deudas - 2023


  • 02/01/2023
  • 30/12/2023
Accede dende aquí

IG534D - Novaciones para la refinanciación de deudas- 2023

Fecha de publicación: 02/01/2023

Fecha inicio de solicitud: 03/01/2023

Fecha finalización de solicitud: 30/12/2023 o hasta agotar el crédito presupuestario, de ser el caso

Objeto

Esta resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar la posibilidad de novación de la reefinanciación de las distintas líneas de financiación operativa para hacer frente tanto a la crisis sanitaria de la COVID-19 como al incremento de precios de las materias primas y suministros y a las consecuencias de la guerra de Ucrania.

La persistencia de la necesidad de dar solución a las dificultades de reintegro que presentan determinadas operaciones de préstamo, así como de facilitar la recuperación por el erario autonómico de los importes adeudados, hace aconsejable y oportuno mantener la disponibilidad de esta línea de refinanciación y convocarla de nuevo en 2023.

Características de la ayuda

En función de la situación de la deuda a novar, las operaciones revestirán las siguientes modalidades:

1. Novación modificativa y, en su caso, extintiva, de préstamos en vigor, para ajustar el calendario de reintegro a la capacidad de reembolso del titular. En todo lo no modificado en la novación, se mantiene vigente lo establecido en el contrato inicial de préstamo.

2. Novación extintiva de préstamos vencidos. Podrán formalizarse tanto con los titulares iniciales como con los avalistas o fiadores, o con los titulares de bienes que garantizan la deuda. En todos los casos, supondrá la formalización de una nueva operación.

Podrá novarse el importe total de las cantidades adeudadas, pudiendo incluir los intereses y demás conceptos devengados hasta la fecha de formalización, momento en el cual quedará fijado el importe de la operación y el cuadro de amortización definitivo.

Personas beneficiarias

Podrán ser titulares de las operaciones de novación reguladas en estas bases las personas físicas y/o jurídicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Sean titulares de deudas vivas con el Igape por préstamos en vigor, que presenten dificultades de liquidez que no les permiten afrontar las obligaciones de pago con el calendario actual del préstamo.

b) Sean titulares de deudas con el Igape derivadas de la falta de pago de préstamos ya vencidos.

c) Sean fiadores de préstamos del Igape con deudas vencidas.

d) Sean titulares de bienes que garanticen deudas vencidas con el Igape, derivadas de la falta de pago de préstamos, y pretendan hacer frente al reembolso de las deudas para evitar la pérdida del bien. 


Publicación DOG

Ficha sede electrónica

Válido dende: 
luns, 2 Xaneiro, 2023
Válido ate: 
sábado, 30 Decembro, 2023