Ayudas Xempre autónomo para la promoción del empleo autónomo - 2023


  • 24/01/2023
  • 29/09/2023
Accede dende aquí

TR341D - Ayudas Xempre autónomo para la promoción del empleo autónomo - 2023

Fecha de publicación: 24/01/2023

Fecha inicio de solicitud: 25/01/2023

Fecha finalización de solicitud: 29/09/2023

Objeto

Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas económicas a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive

Características de la ayuda

Al objeto de ayudar a las personas desempleadas al inicio y al mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, se establece para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido, según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, una subvención según el método de costes simplificados asociado a la operación, con las siguientes cuantías:

2.000 € para personas desempleadas en general.

4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

a) Personas menores de 30 años.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.

d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

e) Personas mayores de 55 años.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable al apartado e) anterior).

d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada o extranjera.

e) Personas trans.

f) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones (la lista figura en el anexo III de la convocatoria).

Estos seis incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000 €.

Personas beneficiarias

Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como personas autónomas o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

b) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

c) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.

d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).

e) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

f) No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.

g) No haber desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni que hayan estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores.


Anexo III ocupaciones con subrepresentación femenina en la contratación (datos 2020)

Relación de ocupaciones según el Instituto Galego das Cualificacións


Modelo del cartel para dar publicidad de la ayuda Xempre Autónomo recibida

Modelo según se establece en el artículo 21.i de la orden que regula la convocatoria


Publicación DOG

Corrección errores

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
martes, 24 Xaneiro, 2023
Válido ate: 
venres, 29 Setembro, 2023