Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas - 2023


  • 09/02/2023
  • 10/04/2023
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IN848F - Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas - 2023

Fecha de publicación: 09/02/2023

Fecha inicio de solicitud: 10/02/2023

Fecha finalización de solicitud: 10/04/2023

Objeto

Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes), destinadas a la financiación de bonos de innovación.

En estas ayudas se diferencian tres tipos de bonos que se agrupan en las siguientes líneas:

Línea 1. Bonos para servicios de apoyo a la innovación, para la financiación de las actividades destinadas a la protección de la innovación, gestión de la innovación y vigilancia tecnológica, así como acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.

Línea 2. Bonos para gestión de la financiación de la innovación, para la subvención de los costes de actividades de gestión contratadas con los agentes de la innovación, encaminadas a:

Tipo A. Tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones en la Seguridad Social de personal investigador.

Tipo B. Tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales.

Características de la ayuda

Serán subvencionables los costes de contratación de servicios externos efectuados desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 6 de octubre de 2023.

Las actuaciones deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027 recogidos en el anexo VII de la convocatoria.

Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación, las actividades que se subvencionan serán las que reúnan, necesariamente, las siguientes características:

 a) Constituirán una o más actividades que estarán incluidas en una memoria descriptiva (anexo III) que se presentará junto con la solicitud, que respondan a necesidades justificadas y con un impacto contrastable en la empresa, que permitan consolidar y/o incrementar las capacidades tecnológicas y de impulso de la I+D+i de la empresa.

b) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 15.000,00 € y de un máximo de 50.000,00 €. La presentación de una propuesta con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.

c) Las actividades se realizarán mediante la contratación de servicios de apoyo a la innovación.

d) En lo relativo a los nuevos procesos o servicios basados en tecnologías digitales, únicamente se admitirán aquellas soluciones innovadoras basadas en: (i) interconexión del mundo físico y virtual a través de realidad aumentada, la impresión 3D, la automatización avanzada y robótica, así como internet de las cosas o sistemas inteligentes embebidos; (ii) sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas a través del tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares), y (iii) ciberseguridad. En cualquier caso, la empresa deberá exponer en la memoria los elementos innovadores de dichos procesos y servicios que pondrá en marcha basados en estas tecnologías facilitadoras, y no son subvencionables actuaciones de mera implantación.

Línea 2, bonos para la gestión de financiación de la innovación. Se establecen dos tipologías diferentes:

a) Tipo A. Contratación de los servicios de apoyo para la tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones de la Seguridad Social de personal investigador, que conduzcan a la obtención de la calificación fiscal vía informe motivado vinculante correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

b) Tipo B. Contratación de servicios para la tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a cada beneficiario se determinará sobre la inversión total que se subvenciona y será conforme a los límites de intensidad previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, según la siguiente tabla:

Modalidade de bonos Inversión Subvención Intensidad máxima
Línea 1. Apoyo a la innovación De 15.000€ hasta 50.000€ De 7.500€ hasta 35.000€ 70 % con carácter general, excepto para los costes de protección de conocimiento que será del 50 %
Línea 2. Gestión financiación Sin límite Máximo 5.000€

70%

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector de acción social válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que solicitan a la ayuda.

Cada una de las líneas que componen esta ayuda va dirigida a las siguientes entidades:

Bonos Entidades beneficiarias
Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación

Microempresas y pequeñas empresas.

Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica.

Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación

Microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica.

Válido dende: 
xoves, 9 Febreiro, 2023
Válido ate: 
luns, 10 Abril, 2023