Subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social - Programa II - 2023


  • 10/02/2023
  • 15/09/2023
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TR802J - Subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social - Programa II - 2023

Folleto informativo

Fecha de publicación: 10/02/2023

Fecha inicio de solicitud: 11/02/2023

Fecha finalización de solicitud: 15/09/2023

Objeto

Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones con la finalidad de fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales y proceder a su convocatoria para el año 2023, en concreto atendiendo al Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia.

Este programa II de subvenciones está dirigido al fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. Este acceso se facilita mediante la financiación de las aportaciones económicas al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio o socia..

Características de la ayuda

Las subvenciones previstas en este programa II podrán ascender a las cuantías siguientes:

a) Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 30.1, líneas a), b) c) y d), y en el artículo 30.2, hasta 6.000,00 €.

b) Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 30.1, línea e), hasta 3.000,00 €.

Las cuantías señaladas se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona beneficiaria es una mujer.

b) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.

d) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene más de 45 años.

e) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene la condición de emigrante retornada.

f) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.

g) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.

h) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.

i) Un 25 % si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.

Para la aplicación de los citados incrementos se tendrán en cuenta las circunstancias que consten acreditadas en el momento de dictar la propuesta de resolución.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de este programa II las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que en el momento de su incorporación cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

b) Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.

c) Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.

d) Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

e) Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.

También podrán ser beneficiarias las personas que, siendo desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia.

La incorporación como persona socia en la cooperativa deberá producirse dentro del período de ejecución establecido. Entre el inicio de la actividad por cuenta propia y dicha incorporación no pueden haber transcurrido más de dos años.

Válido dende: 
venres, 10 Febreiro, 2023
Válido ate: 
venres, 15 Setembro, 2023