Subvenciones para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal - 2023


  • 28/02/2023
  • 31/03/2023
Accede dende aquí

CO300C - Subvenciones para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal - 2023

Fecha de publicación: 28/02/2023

Fecha de inicio solicitud: 01/03/2023

Fecha de finalización solicitud: 20/04/2023

Objeto

Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar la concesión de subvenciones para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal.

Se considerarán subvencionables las actuaciones previstas siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de diciembre de 2022 hasta la fecha límite de justificación establecida, por la incidencia que en los sectores del comercio y de la artesanía tienen tanto el período de rebajas de invierno como la campaña de Navidad, que son para muchos establecimientos el momento adecuado para el lanzamiento de nuevas propuestas comerciales, en establecimientos y a través del canal digital.

Características de la ayuda

Se consideran actuaciones subvencionables:

1. Línea de digitalización comercial.

Se establecen dos módulos de actuaciones subvencionables en función del grado de digitalización del comercio. La realización de las actuaciones del módulo I y las del módulo II son incompatibles y excluyentes entre sí.

Talleres artesanos y Comerciantes minoristas con tienda física Módulo I Sin páxina web Todas las actuaciones del Módulo I (obligatorias)
Módulo II Con páxina web sin venta en línea Actuaciones del Módulo II, letra a)
Con páxina web con venta en lína Actuación del Módulo II, letra b)
Comerciantes minoristas sin tienda física Módulo I Todas las actuaciones del Módulo I (obligatorias)
Módulo II Actuaciones del Módulo II

2. Línea de modernización comercial.

Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan, además, los siguientes requisitos:

1. Comerciantes minoristas.

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma, que no tengan la consideración de grande establecimiento comercial según la normativa aplicable y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento de la Unión Europea 651/2014 (DOUE 187, de 26 de junio de 2014), tengan un número de empleados/as igual o inferior a veinte (20), incluidas las personas en situación de autoempleo.

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III y que esta constituya la actividad para la que va dirigida la subvención. En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionadas en el anexo III deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Talleres artesanos.

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Válido dende: 
martes, 28 Febreiro, 2023
Válido ate: 
venres, 31 Marzo, 2023