Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa - 2023


  • 08/03/2023
  • 08/05/2023

BDNS 679702 - Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa - 2023

Fecha de publicación: 07/03/2023

Fecha de inicio solicitud: 08/03/2023

Fecha de finalización solicitud: 08/05/2023

Objeto

Esta resolución tiene por objeto promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno (según se describe en el anexo I de las bases reguladoras), con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Características de la ayuda

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, con las excepciones establecidas en las bases reguladoras.

Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los siguientes:

1. Grado de realización de la inversión: Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2. Inversión mínima. Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 100.000 euros y deberá garantizarse siempre la ejecución de esta inversión mínima.

3. Creación y mantenimiento de empleo. Los proyectos objeto de las ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un período mínimo de tres años.

4. Inicio del proyecto. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto.

5. Financiación. Se deberán cumplir los siguientes dos requisitos:

a) El 25 por ciento, al menos, del total de los costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

b) La empresa o beneficiario deberá acreditar una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 por ciento de los costes de inversión previstos.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y las personas trabajadoras autónomas que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.

Válido dende: 
mércores, 8 Marzo, 2023
Válido ate: 
luns, 8 Maio, 2023