Subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego - 2023
- 27/03/2023
- 26/05/2023
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Etapa
TU503F - Subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego - 2023
Fecha de publicación: 27/03/2023
Fecha de inicio solicitud: 28/03/2023
Fecha de finalización solicitud:26/05/2023 - Ampliado plazo de solicitud
Objeto
Esta Resolución tiene por finalidad conceder las ayudas a establecimientos turísticos para actuaciones que contribuyan a una mayor integración con el paisaje y respeto de los valores ambientales, así como la mejora de la fachada y la corrección de impactos paisajísticos en zonas costeras, de manera que contribuyan al embellecimiento del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia y a un turismo sostenible.
Características de la ayuda
Se pueden diferenciar dos líneas de acción:
a) Línea 1: tecnologías ambientales.
– Creación de entornos que prioricen la luz natural. Incluye la remodelación de las fachadas mejorando su orientación, sustitución de paredes por cristaleras, instalación de ventanas en las cubiertas, instalación de túneles solares e instalación de cortinas finas o traslúcidas, contribuyendo a una menor utilización de fuentes de energía para la generación de luz artificial.
– Instalación de láminas de control solar en las ventanas para evitar la incidencia excesiva de los rayos solares en el interior y la pérdida calorífica en invierno, contribuyendo a la mejora del comportamiento energético del edificio.
– Construcción de invernaderos adosados y de azoteas y terrazas verdes para crear un «efecto toldo», de manera que permita resguardar el edificio de la lluvia y mejorar el aislamiento, contribuyendo a una reducción en el uso de los sistemas de calefacción y climatización y la mejora ambiental.
– Instalación de sistemas de aprovechamiento del agua. Incluye la instalación de tanques subterráneos modulares, que permiten recoger tanto el agua de la lluvia como filtrar el agua procedente del terreno, la instalación de filtros de agua en las bajantes para aprovechar el agua de la lluvia, así como otros sistemas de aprovechamiento de aguas residuales o que reduzcan los vertidos al medio ambiente.
b) Línea 2: mejora de la fachada turística del litoral.
– Revestimiento y/o pintado de paramentos ciegos de fachada que actualmente estén finalizados con materiales o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, como fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, hormigón o mortero de cemento.
– Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico a consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.
Se considerará como deficiente estado de conservación aquel en que se encuentren los elementos de fachada a consecuencia de patologías constructivas tales como descascado, humedades o manchas permanentes, quedando excluidas de forma expresa las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza. Se consideran incluidos los casos de fachadas de mampostería o cantería que precisen la realización o renovación de los morteros de rejuntado.
– Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar finalizadas con placas de fibrocemento o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyan un impacto paisajístico.
Se consideran incluidas las unidades de obra relativas a elementos o intervenciones inherentes e imprescindibles para el soporte (no estructural), remate o renovación de las cubiertas. Queda excluida de forma expresa la renovación de elementos estructurales, así como las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza.
– Revestimiento de los muros de cierre de la parcela donde se sitúa el establecimiento turístico realizados con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir. Incluye la recuperación, restauración o arreglo de muros de piedra tradicionales, con el objeto de evitar el potencial impacto paisajístico que produciría su pérdida, así como el que produce su mal estado de conservación. En este caso las actuaciones deberán respetar la tipología y morfología original del muro en cada caso y se deberán emplear los mismos materiales y técnicas con las que fueron construidos.
Asimismo, podrá ser objeto de ayuda el pintado de las puertas, portales o cerrajerías exteriores integradas en los cierres de parcelas, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.
La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá a la persona solicitante para que reajuste el proyecto que se va a ejecutar al citado límite.
La intensidad de la ayuda para la línea 1, tecnologías ambientales será hasta un 90 % del coste total subvencionable del proyecto. El importe máximo de la ayuda por proyecto será de 60.000 €.
La intensidad de la ayuda para la línea 2, mejora de la fachada turística del litoral, será hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto. El importe máximo de la ayuda por proyecto será de 55.000 €.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en las bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad.