Incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) - 2023


  • 30/05/2023
  • 29/09/2023
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TR340E - Incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) - 2023

Fecha de publicación: 30/05/2023

Fecha de inicio solicitud: 31/05/2023

Fecha de finalización solicitud:29/09/2023

Infografía informativa

Objeto

Esta Orden tiene por finalidad establecer las bases y convocar los incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las ayudas se destinan a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en cada modalidad, que se produzcan y realicen entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las particularidades que se establezcan en la orden para cada modalidad de ayuda.

Características de la ayuda

Las empresas calificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas, dentro del primer año de actividad:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.

Los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas.

b) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Esta modalidad de ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad.

c) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras se concederá una subvención para sufragar el coste de los servicios de guardería o de las personas cuidadoras, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de 12 años.

Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar de las personas promotoras se concederá una subvención para atender el coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores de 70 años y/o dependientes (grados I, II y III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que respecto de las cuales acredite su relación de parentesco y la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, como mínimo durante los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Apoyo a la función gerencial.

Para ayudar a la persona promotora o a empresarios y empresarias en la toma de decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la empresa se podrá financiar el apoyo a la función gerencial.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada modalidad de ayuda.

Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.

Válido dende: 
martes, 30 Maio, 2023
Válido ate: 
venres, 29 Setembro, 2023