Subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social - 2023
- 31/05/2023
- 15/09/2023
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Etapa
TR802L - Subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social - 2023
Fecha de publicación: 31/05/2023
Fecha de inicio solicitud: 01/06/2023
Fecha de finalización solicitud:15/09/2023
Objeto
Esta Orden tiene por finalidad establecer las bases y convocar las ayudas para apoyar la consolidación de las entidades de la economía social, así como reforzar su presencia en el tejido económico de Galicia, con especial incidencia en la transformación digital y en la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo al impulso de su actividad económica, incrementando su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad.
Características de la ayuda
Los conceptos subvencionables serán los siguientes:
1. Equipamiento informático.
2. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
3. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
4. Mejora en la eficiencia energética.
5. Adquisición de equipamiento.
6. Reforma del local de negocio.
7. Mobiliario.
8. Obtención de certificaciones de calidad.
9. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
10. Plan de protección de datos.
11. Elementos de transporte.
12. Actividades formativas para las personas socias de la entidad solicitante que estén dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
Los servicios descritos en los aparatdos 3, 8, 9, 10 y 12 deberán estar implantados o realizados en el período de ejecución.
Todas las inversiones deberán estar destinadas a los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La cuantía de la ayuda será equivalente al 90 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:
– 5.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 3, 8, 9 y 10.
– 600 € para cada actividad formativa de las incluidas en el concepto 12 que realice cada persona socia de la entidad que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
El limite máximo de las ayudas se establece en 30.000 € por cada entidad solicitante.
En caso de que se solicite una cuantía superior, se concederá de acuerdo con el orden de prelación establecido.
Personas beneficiarias
Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden las siguientes entidades, de entre las previstas en el artículo 6 Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia: sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo que cumplan los requisitos establecidos.