Acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas - 2023


  • 15/06/2023
  • 02/10/2023
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TR301P - acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas - 2023

Fecha de publicación: 15/06/2023

Fecha inicio de solicitud: 16/06/2023

Fecha finalización de solicitud: 02/10/2023

Objeto

Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones de las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas y con compromiso de contratación.

Se entiende por unidad formativa de la empresa, la formación con compromiso de contratación impartida con medios propios de la beneficiaria, o a través de una entidad contratada en los términos establecidos, que tenga por objeto a realización de las acciones formativas solicitadas y relacionadas con su actividad empresarial.

Características de la ayuda

Serán subvencionables al amparo de lo dispuesto, y nos tener establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, del 3 de julio, por lo que se desarrolla la Ley 30/2015, del 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia, que guarden relación con la actividad empresarial de las entidades solicitantes y estén incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral.

Las empresas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o podrán recurrir a su contratación, por una sola vez, siempre que resulten adecuados para tal fin, en los términos de la letra a) del número 2 del artículo 14 de la Ley 30/2015, del 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La acción formativa está constituida por el contenido específico de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por los módulos transversales a que se refiere esta ayuda.

Las acciones formativas objeto de financiación por esta orden deberán impartirse en la modalidad presencial.

Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras desempleadas. Para tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada, en la fecha de su incorporación a la acción formativa.

No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo determine y, en particular, en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

Asimismo, después de la conformidad de la beneficiaria de la subvención, podrán participar en las acciones formativas las personas demandantes de servicios previos al empleo, en los términos que establezcan los instrumentos de coordinación del Sistema nacional de empleo.

La contratación comprometida se realizará en el plazo de dos meses desde la finalización de la acción formativa y, en todo caso, dentro del plazo límite que, de ser el caso, se determine.

La concesión y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos previsto en los artículos 3 y 4 de la Orden TMS/368/2019. Para los efectos de aplicar el dicho régimen, los módulos económicos se determinarán aplicando criterios objetivos en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa y en función de la familia o área profesional, y/o la especialidad formativa.

Una vez dictada y notificada la resolución de concesión las entidades podrán solicitar el pago de un anticipo con carácter previo al inicio de la actividad por un importe máximo del 25 % de la subvención concedida.

Una vez acreditado el inicio de la acción formativa, la beneficiaria podrá solicitar el pago de un segundo anticipo de hasta el 35 % adicional. Este 35 % adicional se calculará sobre el importe global concedido para la acción formativa concreta a que se refiera.

En el caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previa al inicio de la actividad y una vez acreditado el inicio de la acción formativa, se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del imponerte concedido.

El resto del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la realización de toda la actividad formativa del expediente subvencionado.

Para el cálculo del importe que se va abonar se tendrá en consideración la justificación presentada.

Personas beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación, que adquieran, en el marco de la actividad subvencionada, el compromiso de contratación de las personas trabajadoras aprobadas y/o formadas a lo que se refiere esta ayuda.

Válido dende: 
xoves, 15 Xuño, 2023
Válido ate: 
luns, 2 Outubro, 2023