Subvenciones Emprendimiento Plus para apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes - 2023
- 17/07/2023
- 17/08/2023
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Etapa
TR880B - Subvenciones Emprendimiento Plus para apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes - 2023
Fecha de publicación: 17 de julio de 2023
Fecha de inicio solicitud: 18 de julio de 2023
Fecha de finalización solicitud: 17 de agosto de 2023
Objeto
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones Emprendimiento Plus para iniciativas de emprendimiento de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, que en la fecha de presentación de solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de constitución o alta, así como la fecha de inicio de su actividad económica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de dos programas:
a) Programa I. Emprendimiento Plus Inversión. Este programa tiene por objeto apoyar la continuidad y la consolidación de iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes que tengan una antigüedad máxima de 42 meses, mediante el apoyo de inversiones realizadas en las iniciativas objeto de la ayuda.
b) Programa II. Emprendimiento Plus Empleo. Este programa tiene por objeto el fomento y la consolidación del empleo por parte de autónomos y pequeñas empresas de nueva creación (máx. 42 meses) para promover la contratación de personas desempleadas. La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, mediante unas líneas de incentivos a la contratación por cuenta ajena y que incluye dos modalidades de ayudas:
a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
b) Incentivos a la contratación de fijos discontinuos, para contratos de duración de un mínimo de 9 meses y a jornada completa.
Características de la ayuda
Programa 1: Emprendimiento Plus Inversión
Serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable a la iniciativa de emprendimiento, que se clasifican en costes directos, determinados en base a su coste real, y costes indirectos, determinados mediante un método de coste simplificado y en concreto:
1. Equipamiento informático.
2. Activos intangibles.
3. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
4. Reforma y habilitación de las instalaciones del local del negocio.
5. Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano.
6. Costes indirectos del proyecto, que se fijan en un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables indicados en los números del 1) al 5).
La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada, teniendo en cuenta que la inversión mínima admisible será de 10.000 euros:
Rango de inversión | % de inversión subvencionable |
Entre 10.000€ y 30.000€ | 60% |
Entre 30.001€ y 50.000€ | 55% |
Entre 50.001€ y 100.000€ | 50% |
Entre 100.001€ y 200.000€ | 45% |
Programa 2. Emprendimiento Plus Empleo
Para que las contrataciones sean subvencionables, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se realice con una persona desempleada.
b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable para este programa II de apoyo al empleo, que comprende, en este caso, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.
Las ayudas definidas en el artículo anterior tendrán los siguientes incentivos:
a) Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas: incentivo de 6.000 €.
b) Las contrataciones de fijos discontinuos, para contratos de duración de un mínimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 6.000 €.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, sociedades civiles, etc., siempre que cumplan la condición de pyme según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
Para ser beneficiarias deberán cumplirse los dos requisitos siguientes:
a) Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad que se trate, con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que hubieran iniciado su actividad económica con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.