Ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas - Galicia Exporta Digital - 2024


  • 03/01/2024
  • 04/03/2024
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IG401D - Ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas - Galicia Exporta Digital - 2024

Fecha de publicación: 03/01/2024

Fecha de inicio solicitud: 04/01/2024

Fecha de finalización solicitud: 04/03/2024

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para apoyar las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización digital, ya que el desarrollo de las tecnologías digitales supone un enorme potencial para la mejora de la competitividad en los mercados internacionales.

Se considera que el desarrollo de planes empresariales de internacionalización digital repercute en las posibilidades de negocio de las empresas, posibilita la presencia en mercados exteriores, facilita el acceso a clientes, reduce los costes de transacción y publicidad y permite abrir nuevos canales comerciales, aportando así medios más eficaces para la potenciación de actividades económicas internacionales y el incremento de las exportaciones.

El objeto último de estas bases es el desarrollo y la implementación de un plan de Internacionalización digital de empresa y las necesidades específicas en materia de marketing digital internacional.

Características de la ayuda

Serán subvencionables los gastos que correspondan de manera indudable a la iniciativa de internacionalización digital de las pymes gallegas.

Se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:

a) Consultoría.

a.1) Asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital. Comprende aquellos gastos que se relacionen directamente con la operativa digital internacional, como la adaptación al Reglamento general de protección de datos y, en general, a la operativa import-export en el comercio electrónico.

Importe subvencionable máximo: 3.000 €.

b) Aplicaciones informáticas.

b.1) Soluciones tecnológicas PIM (Product Information Management) para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multiidioma.

Importe subvencionable máximo: 6.000 €.

b.2) Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERP).

Importe subvencionable máximo: 20.000 €.

b.3) Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI´s) para el seguimiento y optimización de los canales de venta y marketing en línea.

Importe subvencionable máximo: 20.000 €.

b.4) Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento.

Importe subvencionable máximo: 18.000 €.

b.5) Soluciones tecnológicas que faciliten la operativa internacional como, por ejemplo, la creación de suite de firma digital, soluciones de facturación electrónica internacional, soluciones de gestión internacional de tasas u otras soluciones de similar naturaleza.

Importe subvencionable máximo: 18.000 €.

En el caso de los importes de suscripción a software de pago por uso, el coste subvencionable será en todo caso el abonado por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable, con el límite de cobertura de un año, siempre dentro de los límites establecidos en cada apartado.

c) Otros conceptos.

c.1) Creación y adaptación de catálogos en línea para el marketing y las ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C.

Importe subvencionable máximo: 4.000 €.

c.2) Creación y adaptación de aplicaciones en línea a medida para el B2B en mercados electrónicos objetivos.

Importe subvencionable máximo: 20.000 €.

c.3) Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores y en plataformas, incluidos los gastos de agencia.

Importe subvencionable máximo: 12.000 €.

c.4) Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio en línea. Incluye desde la compra de las soluciones tecnológicas (incluida la adquisición mediante pago por el uso), su integración, y también su gestión como servicio a vendedores en línea por parte de las agencias.

Importe subvencionable máximo: 6.000 €.

c.5) Creación y adaptación de tiendas en línea, tanto B2C como sistemas de comercio electrónico orientados de la B2B.

Gasto subvencionable máximo: 12.000 €.

d) Costes indirectos.
Serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.

Estos costes se fijan en un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables indicados en los letras A), B) y C).

Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo igual o superior a 12.000 € y máximo de 100.000 €. De superar este máximo se procederá a ajustarlo a este límite máximo.

En caso de empresas del sector de la producción agraria y de la pesca, el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 14.000 € y máximo de 40.000 € en el caso de empresas del sector de la pesca, y 25.000 € en el caso de empresas del sector de la producción agraria. De superar este máximo, se procederá a ajustarlo a este límite máximo.

La cuantía de la ayuda será de una subvención del 60 % de los costes directos subvencionables relacionados en las letras a), b) y c). Además, se percibirá la cuantía resultante de aplicar un tipo fijo del 7 % sobre la totalidad de los costes directos subvencionables en concepto de costes indirectos de la operación.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo contar en dicho centro, al menos, con una persona trabajadora por cuenta ajena en la fecha de publicación en el DOG de estas ayudas, tener un importe de facturación (en el último ejercicio con obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, o de presentación de la declaración de la renta) como mínimo del doble del proyecto presentado por la empresa en su solicitud de ayuda y que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013 (la solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192).

Válido dende: 
mércores, 3 Xaneiro, 2024
Válido ate: 
luns, 4 Marzo, 2024