Ayudas para la atracción de empresas a Galicia - 2024


  • 19/01/2024
  • 30/09/2024

IG408H - Ayudas para la atracción de empresas a Galicia - 2024

Fecha de publicación: 19/01/2024

Fecha de inicio solicitud: 22/01/2024

Fecha de finalización solicitud: 30/09/2024

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones para la financiación de proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:

I.1. Proyectos de inversión empresarial con una inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €.

I.2. Proyectos de inversión igual o superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo.

En el anexo I de las bases se desarrollan, en un cuadro de especificaciones, los requisitos, condiciones y las características de cada una de estas modalidades.

Los proyectos de inversión objeto de apoyo deberán responder a alguna de las tipologías de proyecto subvencionables establecidas en la letra A de las especificaciones generales para ambas modalidades del anexo I.

Características de la ayuda

Serán subvencionables las inversiones proyectadas o el empleo que se vaya a crear para el desarrollo de cualquier actividad económica.

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, o alternativamente los costes salariales del empleo para crear, que estén vinculados a proyecto para el cual se solicita la ayuda y que se materialicen en los conceptos y con los requisitos que se relacionan en el punto 1.B) del anexo I, cuadro de especificaciones.

Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para la adquisición de construcciones o inmuebles en los casos y con los requisitos en que así se prevea expresamente en el punto 1.B) del cuadro de especificaciones del anexo I.

La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se adquiriera será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador;

b) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención o ayuda pública, y

c) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, aspectos que se acreditarán mediante certificación de tasador independiente.

La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

El período de ejecución de las inversiones subvencionables o, de ser el caso, de la creación de empleo abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de final del plazo establecido en la resolución de concesión. Con carácter general, finalizará dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

La cuantía de la ayuda será la indicada para cada modalidad en el anexo I, en la letra 1.La) del cuadro de especificaciones.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las bases de esta subvención.

Válido dende: 
venres, 19 Xaneiro, 2024
Válido ate: 
luns, 30 Setembro, 2024