Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes) - 2024


  • 22/01/2024
  • 30/09/2024

IG535A - Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes) - 2024

Fecha de publicación: 22/01/2024

Fecha de inicio solicitud: 23/01/2024

Fecha de finalización solicitud: 30/09/2024

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar las condiciones y el procedimiento de tramitación del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas, que se desglosa en las líneas de financiación específicas detalladas en el anexo I de la misma.

Características de la ayuda

I.1. Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes (Reaval Crecimiento).

I.2. Garantías ante terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos (Reaval Garantías).

Ayuda del Igape en forma de garantía.

Las características, finalidades, importes máximos y mínimos, y condiciones de las operaciones financieras apoyadas serán las detalladas para cada línea de financiación recogida en el anexo I de la Resolución.

En aquellas líneas de financiación en las que así se contemple en el anexo I, la ayuda del Igape podrá consistir en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación avalada y, en todo caso, con el máximo de 7 años, en garantía de un máximo del 25 % del riesgo asumido por la SGR, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de avales del Igape.

Se considera como ayuda indirecta la equivalente al importe de la prima no cobrada a la persona beneficiaria.

Con carácter general, el reaval del Igape ante las SGR será del 25 % del riesgo asumido por la SGR, salvo en los casos en los que la SGR combine este con la cobertura de reavales de otros organismos públicos o dependientes de la Administración. En estos supuestos, se aplicará en primer lugar el porcentaje máximo previsto por esos otros organismos públicos o dependientes de la Administración, para cada tipo de operación. Si, como consecuencia de la suma de los porcentajes de reaval de esos otros organismos y del Igape se exceden los límites de porcentaje máximo permitido por la normativa vigente, se reducirá la cobertura del reaval del Igape en el porcentaje necesario para no superar el citado límite.

Ayuda del Igape en forma de subsidiación de gastos financieros.

En las líneas de financiación en las que así se contemple en el anexo I, la ayuda del Igape podrá consistir en una bonificación del tipo de interés nominal y/o de las comisiones de aval de las operaciones de préstamo acogidas a este Marco de apoyo.

La ayuda a abonar al titular se calculará de la siguiente manera:

– Se calcularán los valores absolutos de los puntos que se percibirán durante el período establecido para cada modalidad incluida en el anexo I.

– Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la concesión de la operación financiera.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

Válido dende: 
luns, 22 Xaneiro, 2024
Válido ate: 
luns, 30 Setembro, 2024