Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma - 2024


  • 24/01/2024
  • 30/09/2024

TR341R - Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma - 2024

Fecha de publicación: 24/01/2024

Fecha de inicio solicitud: 25/01/2024

Fecha de finalización solicitud: 30/09/2024


Infografía explicativa

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas bases establecen los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que contraten a una persona trabajadora, bien sea para apoyo en el negocio durante su período de descanso por nacimiento adopción o acogida o la transformen en indefinida posteriormente, bien sea para apoyo en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, según lo dispuesto en esta orden. Al mismo tiempo se subvencionará una parte del coste de los centros y/o servicios para el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia.

Características de la ayuda

Bono autónomo Concilia I.

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para el relevo en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración de ésta. También será subvencionable la contratación de una persona trabajadora para el relevo de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante lo embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja.

a.1) En el caso de autónomas embarazadas o personas autónomas en proceso de adopción, el contrato de relevo será subvencionable hasta dos meses antes del inicio de su período de descanso, con el fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.

a.2) Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada por relevo, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

b) Serán subvencionables las contrataciones que se inicien entre el 30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad, salvo en los casos previstos en la letra a.1) anterior.

En los supuestos de riesgo durante el embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación, siendo, por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir de 8.800 €.

En el caso de transformación del contrato de relevo en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujer.

b) Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de relevo.

c) Mayores de 52.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Personas emigrantes retornadas.

g) Personas extranjeras.

d) Las cuantías previstas anteriores se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de, por lo menos, el 50 %, o en los períodos en que el relevo sea inferior a un mes.

2. Bono autónomo Concilia II.

la) Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma, para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia.

b) Serán subvencionables las contrataciones que se inicien entre el 30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujer.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Mayores de 52.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Personas emigrantes retornadas.

g) Personas extranjeras.

d) Las cuantías previstas se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial de, por lo menos, el 50 %.

3. Bono autónomo Concilia III.

a) Será subvencionable el 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €.

Los costes se deberán corresponder a gastos incluidos en el período subvencionable, que comprende desde el 30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024, y los centros y servicios estén situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas; asimismo, pueden ser beneficiarias las personas miembro de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual.

Para tener derecho a la ayuda la persona trabajadora autónoma tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a. Bono Autónomo Concilia I:

La persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas.

El contrato que se va a realizar será de relevo, o contrato indefinido, según el caso.

La contratación debe realizarse con una persona desempleada y debe realizarse dentro del período subvencionable (30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024).

El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas que se va a realizar la persona sustituta deben ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma sustituida.

b. Bono Autónomo Concilia II:

La persona solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/ o persona con discapacidad o dependencia.

En el caso de no existir la relación de parentesco se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada.

b. Bono Autónomo Concilia III:

Para ser beneficiaria la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia.

En el caso de no existir la relación de parentesco, se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos, no será necesario acreditar la convivencia previa.

Válido dende: 
mércores, 24 Xaneiro, 2024
Válido ate: 
luns, 30 Setembro, 2024