Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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Etapa
Mediante este Real Decreto se modifican los artículos 44 (bases de cotización) y 46 (regularización anual de la cotización) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Dada la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización para las personas trabajadoras autónomas, se puso de manifiesto la necesidad de efectuar determinadas precisiones en el desarrollo reglamentario del sistema que se efectuó a través de la modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Así, con este Real Decreto se estima necesario precisar aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, resulta necesario precisar también, que, para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no sólo los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales de la persona trabajadora autónoma, sino también otras circunstancias concurrentes que son determinantes de la cuantía de dicha cuota, como pueden ser, entre otras, las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada por ella, de las revisiones de la fecha de alta o baja de la persona trabajadora, o de su inclusión en una categoría de trabajador autónomo que esté sujeto a una base específica de cotización o a la aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización.
Se concreta, también, el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta de la persona trabajadora en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de las personas trabajadoras autónomas artistas con bajos rendimientos o el de las dedicadas a la venta ambulante.