Ayudas para el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la Inteligencia Artificial para el año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
- 15/01/2025
- 31/10/2025
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Etapa
IG408M - IA360. Ayudas para el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la Inteligencia Artificial para el año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Fecha de publicación: 14/01/2025
Fecha inicio de solicitud: 22/01/2025
Fecha fin de solicitud: 31/10/2025
Objeto
Apoyar a las pymes y grandes empresas de Galicia en el desarrollo tecnológico y la innovación a través del uso de la Inteligencia Artificial, subvencionando las siguientes tipologías de proyectos clasificados en:
Línea A: Desarrollo de tecnología para la mejora de la actividad económica e industrial y para la comercialización de nuevos productos y servicios basados en Inteligencia artificial.
Línea B: Proyectos de implantación y aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial para mejorar la competitividad de las empresas de Galicia, y proyectos en el marco de la gestión estratégica del dato para acelerar la adopción de soluciones basadas en Inteligencia Artificial.
Línea C: Proyectos de formación en Inteligencia Artificial en empresas de Galicia, para mejorar su capacitación, competitividad e integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor.
Características de la ayuda
Los conceptos subvencionables para la Línea A, Línea B y Línea C quedan definidos, respectivamente, en el artículo 21, artículo 24 y artículo 27 de las bases. Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de cualquier sector gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que realicen cualquier actividad económica con la excepción, cuando resulte de aplicación a cada Línea el Reglamento (UE) nº 2023/2831 (Reglamento de minimis), de las actividades excluidas por este:
- La producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
- La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.
Al mismo tiempo, no podrán ser consideradas como personas beneficiarias todas aquellas empresas que se dediquen a sectores específicamente excluidos en materia de investigación, desarrollo e innovación por el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado pertinente a efecto del EEE.