Ayudas para el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la Inteligencia Artificial para el año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU


  • 15/01/2025
  • 31/10/2025
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IG408M - IA360. Ayudas para el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la Inteligencia Artificial para el año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

Fecha de publicación: 14/01/2025

Fecha inicio de solicitud: 22/01/2025

Fecha fin de solicitud: 31/10/2025

Objeto

Apoyar a las pymes y grandes empresas de Galicia en el desarrollo tecnológico y la innovación a través del uso de la Inteligencia Artificial, subvencionando las siguientes tipologías de proyectos clasificados en:

Línea A: Desarrollo de tecnología para la mejora de la actividad económica e industrial y para la comercialización de nuevos productos y servicios basados en Inteligencia artificial.

Línea B: Proyectos de implantación y aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial para mejorar la competitividad de las empresas de Galicia, y proyectos en el marco de la gestión estratégica del dato para acelerar la adopción de soluciones basadas en Inteligencia Artificial.

Línea C: Proyectos de formación en Inteligencia Artificial en empresas de Galicia, para mejorar su capacitación, competitividad e integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor.

Características de la ayuda

Los conceptos subvencionables para la Línea A, Línea B y Línea C quedan definidos, respectivamente, en el artículo 21, artículo 24 y artículo 27 de las bases. Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de cualquier sector gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que realicen cualquier actividad económica con la excepción, cuando resulte de aplicación a cada Línea el Reglamento (UE) nº 2023/2831 (Reglamento de minimis), de las actividades excluidas por este:

- La producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

- La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.

Al mismo tiempo, no podrán ser consideradas como personas beneficiarias todas aquellas empresas que se dediquen a sectores específicamente excluidos en materia de investigación, desarrollo e innovación por el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado pertinente a efecto del EEE.

Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
mércores, 15 Xaneiro, 2025
Válido ate: 
venres, 31 Outubro, 2025