Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas - 2025
- 17/01/2025
- 30/09/2025
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Etapa
TR349F - Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas - 2025
Fecha de publicación: 17/01/2025
Fecha inicio de solicitud: 24/01/2025
Fecha finalización de solicitud: 30/09/2025
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar los incentivos a la contratación indefinida inicial y la formación de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o por personas profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de promover la consolidación del empleo autónomo.
La finalidad del programa es favorecer la creación de nuevos empleos estables y contribuir al crecimiento de pequeñas unidades productivas con potencialidad para la creación de empleo, a través de la concesión de una cuantía fija que contribuya a que las personas autónomas hagan frente a la contratación de personas trabajadoras.
Este programa incluye dos tipos de ayudas compatibles entre sí:
Bono de contratación, cuyas particularidades se recogen en el capítulo II de la Orden, y por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
Bono de formación (opcional), cuyas particularidades se recogen en el capítulo III de la Orden, y por medio del cual se proporcionará una subvención a las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, para que lleven a cabo acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio de esta Orden, al objeto de mejorar sus conocimientos y las habilidades relacionadas con el puesto de trabajo
Características de la ayuda
Bono de contratación
Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las personas contratadas sean desempleadas conforme al concepto definido en esta Orden. No obstante, no se requerirá la inscripción en el Servicio público de Empleo de Galicia en el caso de personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 4.1.a) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas.
c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
d) Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo, a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
La contratación deberá ser indefinida inicial, incluidos los contratos fijos-discontinuos. El período de actividad en el caso del contrato fijo-discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial; en este último caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 %, desde su inicio, respecto a la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Se subvencionan al amparo de la Orden la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional:
I. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida.
Primera persona trabajadora indefinida desempleada: 7.500 €. La cuantía será de 9.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Mujer.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Mayores de 52.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Personas emigrantes retornadas.
g) Personas extranjeras.
De no existir personas contratadas en el momento previo a la nueva contratación indefinida, se entenderá siempre como primera contratación.
II. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial, siempre que con anterioridad a la formalización de dichos contratos existan en la plantilla de la persona o entidad solicitante, una (para la segunda contratación) o dos (para la tercera contratación) personas contratadas indefinidas.
Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 9.000 €.
La cuantía será de 11.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Mujer.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Mayores de 52.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Personas emigrantes retornadas.
g) Personas extranjeras.
Los incentivos señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
a) En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
b) Personas mayores de 45 años (no será aplicable en el supuesto de que la ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 52 señalado en la letra c) de las líneas I e II anteriores).
c) Personas trans.
d) Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo, tal y como figuran en el anexo II de la Orden.
De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
– Para la primera persona trabajadora indefinida 14.400 euros.
– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 17.600 euros.
Bono de cincentivos a la formación
Las personas autónomas o profesionales que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio del bono de contratación previsto en la Orden. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 25 de la Orden.
b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a la que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de inicio del contrato de la solicitud y deberá estar finalizada el 30 de octubre de 2025.
Queda excluida de este bono de incentivos a la formación aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Esta formación se incentivará con una ayuda de 2.000 euros por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación y que cumpla los requisitos establecidos.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollasen como personas trabajadoras autónomas la misma actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran, ni las personas autónomas colaboradoras.