Subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios - 2025


  • 10/01/2025
  • 25/06/2025
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IN417Z - Subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (Bono enerxía peme) - 2025

Fecha de publicación: 10/01/2025

Fecha de inicio solicitud: 17/01/2025

Fecha de finalización solicitud: 25/06/2025

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y personas trabajadoras autónomas del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

Son proyectos subvencionables las inversiones en equipamientos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:

a) Bono asesoramiento energético: Serán subvencionables:

i) Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipamientos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía evaluando el coste y ahorro económico derivado.

ii) Auditorías energéticas, que además del contenido de los diagnósticos deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipamientos consumidores, análisis termográfica de las instalaciones, mediciones lumínicas...) y en la parte de propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de telegestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.

El coste elegible máximo de los diagnósticos y auditorías energéticas dependerá del consumo energético anual de la empresa (suma de todos los consumos energéticos: electricidad, gasóleo, gas natural, butano...) conforme lo establecido en la siguiente tabla:

Consumo del centro de trabajo (kWh/ano) Coste elegible máximo diagnóstico (€) Coste elegible máximo auditoría (€)
≤5.000 500 1.000
>5.000≤25.000 1.000 2.000
>25.000≤100.000 2.000 4.000
>100.000 3.500 7.500

b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Sólo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.

c) Bono iluminación: renovación de equipamientos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

e) Bono equipamiento: renovación del equipamiento consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas de hierro, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipamiento de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una cualificación energética B o superior.

f) Bono climatización: equipamientos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2025, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud recoja exclusivamente el bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200 euros por solicitud, sin incluir el IVA.

La cuantía de la subvención será del 80 % del cueste elegible de la actuación.

Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud. La ayuda asociada al bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá los 300.000 euros durante los tres años previos.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases, las empresas legalmente constituidas y las personas empresarias autónomas que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida en la relación establecida en las bases.

Los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias se deberán cumplir, como más tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos ou láminas de control solar e/ou térmico. So serán subvencionables toldos de cor branca e/ou negra e variantes destas cores). En ningún caso serán subvencionables os elementos que incorporen publicidade.

c) Bono iluminación: renovación de equipamentos de iluminación interior e/ou exterior, incluídos rótulos e escaparates, por outros que utilicen tecnoloxía LED e os elementos de control asociados.

d) Bono instalacións eléctricas: mellora da eficiencia enerxética en instalacións eléctricas garantindo unha subministración con calidade e fiabilidade (renovación de transformadores, incorporación ou renovación de sistemas de alimentación ininterrompida, compensación de enerxía reactiva, instalación de filtros economizadores ou similares).

e) Bono equipamento: renovación do equipamento consumidor de enerxía como cafeteiras, lavalouzas, lavadoras, secadoras, pasadoras de ferro, vending, mobles frigoríficos, autoservizo e calquera equipamento de consumo enerxético propio do establecemento sempre que se poida acreditar unha cualificación enerxética B ou superior.

f) Bono climatización: equipamentos que permitan reducir o consumo de enerxía das instalacións de climatización, ventilación e auga quente sanitaria.

g) Bono inmótica: sistemas domóticos e/ou inmóticos que permitan xestionar a enerxía e o gasto enerxético de forma máis eficiente.

Serán subvencionables os gastos e investimentos realizados entre o 1 de xaneiro e o 1 de outubro de 2025, dentro do territorio da Comunidade Autónoma de Galicia.

O investimento mínimo para que as actuacións sexan subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitude, sen incluír o IVE. No caso de que a solicitude recolla exclusivamente o bono de asesoramento enerxético, o investimento mínimo da solicitude establécese en 200 euros por solicitude, sen incluír o IVE.

A contía da subvención será do 80 % do custe elixible da actuación.

Con carácter xeral, establécese unha axuda máxima de 6.000 euros por solicitude. A axuda asociada ao bono de asesoramento enerxético non computará para os efectos deste límite e virá limitada polos custos elixibles máximos establecidos.

O importe total das axudas de minimis concedidas a unha única empresa non excederá os 300.000 euros durante os tres anos previos.

Persoas beneficiarias

Poderán ser persoas beneficiarias das subvencións, sen prexuízo de reunir os demais requisitos establecidos nas bases, as empresas legalmente constituídas e as persoas empresarias autónomas que teñan domicilio social ou centro de traballo en Galicia e cuxa actividade estea incluída na relación establecida nas bases.

Os requisitos para obter a condición de persoas beneficiarias deberanse cumprir, como máis tarde, na data límite de remate do prazo de presentación de solicitudes.

Válido dende: 
venres, 10 Xaneiro, 2025
Válido ate: 
mércores, 25 Xuño, 2025