Subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas - 2026

- 20/01/2026
- 15/09/2026
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Etapa
IN417Y- Subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas - 2026
Fecha de publicación: 20/01/2026
Fecha inicio de solicitud: 30/01/2026
Fecha finalización de solicitud: 15/09/2026
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones para la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.
Características de la ayuda
Serán subvencionables aquellos proyectos con rateos de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados en la siguiente tabla para cada línea:
| Proyectos subvencionables | Denominación de la línea |
|---|---|
| Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,18 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible | Papeme-Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes |
| Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores la 0,25 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible | PAGE-Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresa |
| Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,10 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI | PAE-Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 % |
| Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,18 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible | PAP-Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas |
Las inversiones sólo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética (en el caso de actuaciones de mejora de edificios se sustituirá la auditoría energética por el certificado de eficiencia energética), cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.
Serán subvencionables instalaciones nuevas en las que el ahorro energético deberá justificarse en relación a instalaciones de referencia que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate.
Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada salvo que se trate de una auditoría obligatoria con arreglo a la normativa vigente.
Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión de ahorro y eficiencia energética.
Se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión, y las auditorías en los términos indicado.
La inversión mínima elegible para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000 euros por actuación, el IVA no está incluido. En caso de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, la inversión para que la actuación sea subvencionable tiene que ser superior a los 200.000 euros, IVA no incluido.
La intensidad de la ayuda en función del reglamento de aplicación será la siguiente:
a) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura):
La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en caso de medianas empresas.
b) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios:
La cuantía de la subvención será del 20 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en caso de medianas empresas.
c) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios:
La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en caso de medianas empresas.
Se establece una ayuda máxima por expediente de 300.000 euros en caso de acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831, de minimis, y de 1.000.000 euros en caso de acogerse al Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías).
La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000 de euros.
Personas beneficiarias
Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) Las empresas legalmente constituidas y personas trabajadoras autónomas, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia. A los efectos de estas bases se tendrá en cuenta la definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento 651/2014 según la que se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación establecido.