Subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica - 2026


  • 20/01/2026
  • 02/03/2026

IN421S- Subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica - 2026

Fecha de publicación: 20/01/2026

Fecha inicio de solicitud: 28/01/2026

Fecha finalización de solicitud: 02/03/2026

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones para apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos en régimen de autoconsumo.

Características de la ayuda

Se consideran costes subvencionables todas aquellas actuaciones que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

El plazo de ejecución de las inversiones subvencionables se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto.

Actuaciones subvencionables:

a) Los paneles solares fotovoltaicos.

b) El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipos de medida y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota y otros equivalentes) y sistema de acumulación con baterías que no sean de plomo ácido.

c) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

d) El coste de montaje y conexionado.

Cuando sea de aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o el de alta tensión, en su caso.

La potencia mínima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 100 kWp y la potencia máxima de 1.000 kWp.

Para las instalaciones fotovoltaicas, la inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada a 750 €/kWh.

Adicionalmente, si el proyecto lleva un sistema de acumulación con baterías, se considerará un coste adicional sin IVA de 750 €/kWh de capacidad de acumulación. Las baterías de plomoácido no serán elegibles. De no incorporar al proyecto baterías, este sumando sería cero.

La intensidad máxima de la ayuda será la siguiente:

Personas beneficiarias Porcentaje máxima de ayuda
Entidades locales 60 %
Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica) 60 %
Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas, la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y, en el caso de medianas empresas, en 10 puntos porcentuales 30 %

 

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 150.000 €.

Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable.

Personas beneficiarias

Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas legalmente constituidas y autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

Se tendrá en cuenta la definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento 651/2014, según la cual se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
martes, 20 Xaneiro, 2026
Válido ate: 
luns, 2 Marzo, 2026