Subvenciones a las acciones formativas Galicia Suma Talento: formación personas ocupadas - 2026


  • 23/01/2026
  • 01/12/2026

TR302A - Subvenciones a las acciones formativas Galicia Suma Talento: formación personas ocupadas - 2026

Fecha de publicación: 23/01/2026

Fecha inicio de solicitud: 30/01/2026

Fecha finalización de solicitud: 01/12/2026

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para la financiación de programas de formación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas que tengan sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desarrollo cualificado de la profesión y les permita mejorar su empleabilidad.

Características de la ayuda

Podrán ser objeto de financiación las especialidades formativas de las áreas profesionales que se determinen en el anexo III de la Orden, y con la cuantía que en él se establezca, así como los módulos formativos transversales que se impartan asociados a estas.

En las especialidades formativas y módulos formativos transversales impartidos en la modalidad de teleformación será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial €/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 7,5 €.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.

Para los gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos adaptados a las personas con discapacidad, se establece una cuantía máxima por persona alumna de 500 €.

El número mínimo de personas trabajadoras ocupadas por acción formativa solicitada para las que las entidades deberán contar con un compromiso de participación previo a la presentación de la solicitud de subvención será del 30 % de las personas participantes programadas redondeado al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5.

El número máximo de participantes en acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial será de 15 personas.

No podrá iniciarse ninguna acción formativa que no reúna el primer día del curso un mínimo de 8 personas alumnas.

Entre las personas participantes que inician deberán figurar como asistentes cuando menos el 50 %, redondeado al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5, de las personas ocupadas que asumieron el compromiso de participar. De la cifra resultante se descontarán las personas trabajadoras comprometidas que hubieran causado baja por enfermedad o accidente acreditado, o como consecuencia de estar seleccionadas en otra acción formativa financiada con fondos públicos del ámbito de la formación para el empleo, y siempre y cuando estos supuestos se hubieran producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

En ningún caso se descontará de la obligación de participar en base a estar seleccionadas en otra acción formativa a aquellas personas que fueran comprometidas por la misma entidad en distintas acciones formativas por tener inicialmente fechas de impartición no coincidentes.

En la formación que se imparta en la modalidad de teleformación el número máximo de participantes será de 30 personas por acción formativa.

Además de las personas trabajadoras ocupadas, podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta orden las personas trabajadoras desempleadas, hasta un límite del 30 % redondeado al entero inferior del número de personas programadas en la acción formativa. Este límite se aplicará sobre las personas participantes programadas en el momento de validación del acta por la Oficina de Empleo y será revisado por SIFO sobre las personas participantes iniciadas el día de inicio del curso.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las entidades de formación que sean titulares de centros de formación inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, si la formación se imparte en la modalidad de teleformación, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para impartir, en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia, formación profesional en el trabajo en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención.

A estos efectos se consideran igualmente entidades de formación las personas autónomas titulares de centros de formación debidamente inscritos.

Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.

Las entidades deberán haber implementado en el centro de formación un sistema de gestión de calidad, vigente y certificado por entidades certificadoras acreditadas, Norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM, relativo a su actividad de formación.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
venres, 23 Xaneiro, 2026
Válido ate: 
martes, 1 Decembro, 2026