Subvenciones para la rehabilitación de viviendas destinadas a vivienda habitual de personas trabajadoras con contrato de trabajo con empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia - 2026


  • 15/05/2026
  • 15/07/2026

TR358E - Subvenciones para la rehabilitación de viviendas destinadas a vivienda habitual de personas trabajadoras con contrato de trabajo con empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia - 2026

Fecha de publicación: 15/05/2026

Fecha inicio de solicitud: 16/05/2026

Fecha finalización de solicitud: 17/07/2026

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones a personas físicas y jurídicas para la rehabilitación de viviendas destinadas a vivienda habitual de personas trabajadoras que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de alquiler o cesión de uso.

Las ayudas estarán destinadas, para la rehabilitación de viviendas de las que sean propietarias, usufructuarias o cesionarias de su uso por un plazo mínimo de 10 años, a:

a) empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que destinen esa vivienda a vivienda habitual de personas trabajadoras con las que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo.

b) personas físicas o jurídicas que tengan suscrito con alguna de las empresas referidas en el apartado a) el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas trabajadoras que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.

Características de la ayuda

Se considera actuación subvencionable la rehabilitación de las viviendas ubicadas en ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes.

A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria.

Se considerarán actuaciones subvencionables al amparo de esta las obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación de viviendas, entendiéndose incluidas las de accesibilidad, conservación, habitabilidad, sostenibilidad y eficiencia energética de las viviendas.

A los efectos de determinar el coste total de las obras podrán incluirse las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan; los informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

La actuación subvencionable incluirá, asimismo, y si así lo solicita la persona beneficiaria, la contratación de un seguro de impago del alquiler o cesión de uso sobre la vivienda objeto de la actuación.

La actuación de rehabilitación de las viviendas se ajustará a la normativa técnica y urbanística en vigor y debe cumplir la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.

El plazo de ejecución de las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas en la fecha límite de justificación de las actuaciones.

No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2026.

Para el caso de que la vivienda que será objeto de la rehabilitación subvencionable sea una vivienda unifamiliar, la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 95 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 50.000 euros por vivienda rehabilitada, excepto en caso de que el solicitante de la ayuda sea un ayuntamiento, en cuyo caso la cuantía podrá alcanzar hasta el 95 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 75.000 euros por vivienda rehabilitada.

Para el caso de edificios residenciales colectivos inacabados o que se encuentren en situación de esqueleto inmobiliario, la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 95 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 30.000 euros por cada una de las viviendas que formen parte del inmueble, ni la cantidad conjunta para todo el inmueble pueda superar los 300.000 euros.

El límite máximo por vivienda rehabilitada se incrementará en 1.000 € en caso de que la vivienda unifamiliar o el edificio residencial colectivo a rehabilitar estén situados en un área Rexurbe creadas conforme a la Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

Las personas interesadas podrán solicitar, a mayores de la ayuda para la rehabilitación de la vivienda, la contratación del seguro de impago del alquiler o cesión de uso sobre la vivienda objeto de la actuación, no pudiendo superar en ningún caso el importe máximo anual de 600 euros, por el tiempo de duración del contrato de alquiler o cesión de uso de la vivienda, hasta un máximo de 5 años.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones:

a) Las empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de viviendas, de las que sean propietarias, usufructuarias o cesionarias de su uso por un plazo mínimo de 10 años, y que vayan a ser destinadas a la vivienda habitual de personas trabajadoras con las que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo.

b) Personas físicas o jurídicas que dispongan de viviendas, de las que sean propietarias, usufructuarias o cesionarias de su uso por un plazo mínimo de 10 años y que tengan suscrito con alguna de las empresas referidas en la letra a) el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.


Publicación DOG

Infografía informativa

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
venres, 15 Maio, 2026
Válido ate: 
mércores, 15 Xullo, 2026