Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas - 2026

- 31/08/2026
- 07/12/2026
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Etapa
TU986B - Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas - 2026
Fecha de publicación: 31/08/2026
Fecha inicio de solicitud: 07/09/2026
Fecha finalización de solicitud: 07/12/2026
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto convocar las subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas.
Características de la ayuda
Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
Se pueden diferenciar las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:
A. Actuaciones de eficiencia energética.
A.1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
A.2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico.
B. Actuaciones en energías renovables.
B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o parte del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas.
B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.
B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.
B.4. Sustitución de energía convencional por sistemas de aerotermia o hidrotermia.
Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante la instalación de bombas de calor de aerotermia o hidrotermia de alta eficiencia,
B.5. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.
Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante el uso de la energía solar fotovoltaica para la producción de electricidad.
Las inversiones solo podrán ser subvencionables sobre la base de una auditoría energética previa, en la que se recoja el estado actual del edificio y las medidas de mejora propuestas.
El cálculo del ahorro en energía primaria no renovable se realizará a partir del certificado energético del edificio en la situación actual, registrado en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia RGEEE, y el certificado energético del edificio con las actuaciones subvencionables.
Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de modo genérico al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
La intensidad de la ayuda dependerá del alcance del ahorro conseguido. El porcentaje máximo de subvención respecto al coste subvencionable será:
| Ahorro mínimo en energía primaria de origen no renovable (%) | Inversión subvencionable Porcentaje de ayuda |
|---|---|
| 30 % | 50 % |
| 40 % | 70 % |
| 50 % | 90 % |
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.