Ayudas a establecimientos hoteleros para la adquisición de materias para la reforma de establecimientos (Reforma-Tur 19)


  • 29/01/2019
  • 30/05/2019
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IG200D - Ayudas a establecimientos hoteleros para la adquisición de materias para la reforma de establecimientos (Reforma-Tur 19)

Fecha de publicación: 28/01/2019

Fecha inicio de solicitud: 28/02/2019

Fecha fin solicitud: 30/04/2019 ampliado hasta el 30 de mayo

Objeto

Las bases regulan las ayudas del Igape destinadas a incentivas la adquisición de materiales para la reforma de establecimientos hoteleros en Galicia, con el fin de incrementar e incentivar la compra y tratar de repercutir con ella en los sectores industriales, comerciales y turísticos gallegos.

Características de la ayuda

Serán subvencionables las operaciones de adquisición de materiales dirigidos a la rehabilitación y reforma de establecimientos hoteleros situados en Galicia, realizadas en un establecimiento de venta adherido, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Adquisición de uno o varios bienes objeto de subvención en alguno de los establecimientos de venta adheridos a la presente iniciativa.
b) Para ser subvencionable una operación de compra individual deberá alcanzar un coste mínimo de 10.000 euros (sin incluir IVA).
c) La subvención máxima a percibir por beneficiario y establecimiento será de 25.000 euros en una o varias operaciones de compra. En el caso de que un mismo beneficiario sea titular de más de un establecimiento subvencionable en Galicia, podrá beneficiarse de las ayudas con sus límites aplicados a cada establecimiento.
d) Bienes que pueden ser objeto de ayuda:
– Materiales para rehabilitación de envolventes: fachadas, cubiertas, porches, etc.
– Materiales y mobiliario sujeto a instalación de fijación, para la reforma de interiores y exteriores, cuartos de baño y cocinas.
– Sistemas de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
– Sistemas de iluminación.
– Sistemas domóticos.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda, entre otras, las personas trabajadoras autónomas titulares de alguno de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Establecimientos hoteleros con un máximo de 40 plazas, definidos en el capítulo II, artículo 4 (concepto de hoteles), artículo 6 (concepto de hoteles balneario) y artículo 7 (hotel talaso) del Decreto 57/2016, de 12 de mayo, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Los establecimientos de Turismo Rural según el Decreto 191/2004, de 29 de julio, situados en el Camino de Santiago.
c) Los albergues privados situados en el Camino de Santiago.

En este enlace se puede acceder al texto íntegro de la orden publicada en el DOG

En este enlace tienes más información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Válido dende: 
martes, 29 Xaneiro, 2019
Válido ate: 
xoves, 30 Maio, 2019