Guía sobre el registro de jornada laboral elaborada por el Ministerio
El Ministerio de Trabajo, MIgraciones y Seguridad Social acaba de publicar una guía para facilitar la aplicación práctica de la obligación de registrar la jornada laboral de las personas contratadas por cuenta ajena.
Desde el pasado 12 de mayo, las empresas y personas trabajadoras autónomas con trabajadores por cuenta ajena contratadas están obligadas a poner a disposición de éstas un sistema de registro de la jornada laboral de las mismas.
Dado que esta medida está generando muchas dudas, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha elaborado una guía con el fin de facilitar su aplicación práctica. Dicho documento recoge criterios, a título informativo, sobre este deber empresarial, sin perjuicio de la interpretación que puedan realizar los tribunales.
Entre los criterios que se indican en la guía, destacan los siguientes:
- Si la empresa o trabajador autónomo tiene personas trabajadoras cedidas por una ETT, es la empresa usuaria la obligada a llevar el registro de jornada y a conservarlo durante cuatro años.
- Si dentro de la empresa se aplica una distribución irregular de la jornada (u otros métodos de flexibilidad horaria), de modo que el registro diario de jornada contenga excesos de jornada algunos días, no se considerarán como horas extras esos excesos se en el registro de otros días queda acreditada la compensación (de modo que se acabe cumpliendo la jornada de trabajo pactada).
- Si la empresa cuenta con un alto directivo, no debe registrar su jornada de trabajo.
- La empresa o persona autónoma debe conservar los registros de jornada durante cuatro años, y éstos deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Permanecer a disposición significa que los registros deben estar físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde dicho centro de forma inmediata. Con eso se intenta evitar la posibilidad de crear, manipular o alterar con posterioridad los registros.
- La ley también impone el registro diario de cada una de las horas extras realizadas. Pues bien, el registro de jornada previsto con carácter general se puede utilizar simultáneamente para cumplir dicho deber de registro de las horas extras (por lo que no es necesario preparar un documento adicional).
En todo caso, en el documento que se adjunta en este enlace se puede consultar éstas y otras dudas más al respecto.