Programa Emprega Muller para la contratación por cuenta ajena - FSE - 2020
- 07/01/2020
- 30/09/2020
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Etapa
TR350A - Subvenciones del programa Emprega Muller para la contratación por cuenta ajena y la formación de mujeres desempleadas - 2020
Fecha de publicación: 07/01/2020
Fecha inicio de solicitud: 08/01/2020
Fecha fin solicitud: 30/09/2020
Objeto
Las bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la inserción laboral de las mujeres desempleadas que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder o permanecer en el mercado de trabajo, promoviendo incentivos a su contratación por cuenta ajena.
Características de la ayuda
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva y sujeta al régimen de mínimis que incluye dos tipos de ayudas compatibles:
1. Bono de contratación, con la concesión de una subvención para:
- la contratación indefinida inicial que se celebren desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020,
- la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses que se celebren desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020,
- la transformación de contratos temporales en indefinidos que se celebren 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020 (deberán de ser a tiempo completo) y
- para los casos de contratos indefinidos a tempo parcial será subvencionable el incremento de jornada que deberá alcanzar la jornada a tiempo completo ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación
Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas al amparo de la orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 12.000 euros por cada mujer desemplegda contratada, siempre que cumpla los requisitos mencionados en la convocatoria.
En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijos-descontinuos, la cuantía do incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.
Las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de 12 meses realizadas al amparo de la orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 6.000 euros por cada mujer desempleada, siempre que cumpla los requisitos mencionados en la referida convocatoria.
Las cuantías establecidas en los primeiros dos puntos anteriores se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos:
- En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) esté situado en un municipio rural.
- Si la mujer contratada es una emigrante retornada.
- Si la mujer contratada es mayor de 45 años.
- Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %.
- Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos
2. Bono de formación (opcional) dirigido a las mujeres contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo, excepto en los casos de incremento de la jornada y transformación de contrato
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda, entre otras, las personas trabajadoras autónomas que contraten mujeres desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la Orden.