Ayudas a los proyectos para garantizar la seguridad laboral y generar confianza en el consumidor - 2020
- 25/06/2020
- 17/08/2020
-
Etapa
IG524D - Ayudas a los proyectos de empresas galegas para garantizar la seguridad laboral y generar confianza en el consumidor - 2020
Fecha de publicación: 25 de junio de 2020
Fecha inicio de solicitud: 26 de junio de 2020
Fecha finalización de solicitud: 31 de julio de 2020 (ampliada hasta el 17 de agosto de 2020)
Objeto
Excepto las empresas y autónomos dedicados a actividades turísticas, según la relación detallada de actividades subvencionables contenida en el anexo I, los proyectos objeto de apoyo y las actuaciones consecuentes deben derivarse del informe de autodiagnóstico efectuado con la herramienta ComercioSeguroGalicia, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda.
Características de la ayuda
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos que incluyan una o varias de las siguientes actuaciones:
1. Medidas de protección de los empleados y clientes en los espacios de trabajo.
2. La adaptación de los espacios de trabajo para reducir el contacto del cliente con elementos o superficies y evitar su contaminación.
3. La adquisición de medios de protección e higiene para empleados y clientes: mascarillas protectoras individuales, mascarillas para el personal de la empresa, guantes, calzas, dispensadores automáticos de geles hidroalcohólicos y cualquier otro para la protección personal que sea adecuada a la específica actividad que se desarrolla en la empresa. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables; consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.
4. La instalación de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos.
5. La contratación de servicios para reforzar la limpieza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables, para un período máximo de prestación de servicios de 6 meses. Consecuentemente, ningún proyecto podrá constar, únicamente, de actuaciones contempladas en este epígrafe. 2.6. La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del establecimiento.
7. Cartelería y puntos de informaciones, físicos o digitales, sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 implementadas en el establecimiento.
8. De manera excepcional, otros que puedan contribuir a proteger la salud de las personas empresarias, empleadas y clientes frente al COVID-19, lo cual se motivará en la resolución de concesión.
9. Capacitación específica de las personas trabajadoras para aplicar los protocolos adaptados a las normativas y recomendaciones sanitarias frente al COVID-19.
10. Gastos externos (consultoría, análisis, coste de la certificación y similares) aplicados a la obtención de certificaciones para cumplimiento de protocolos y medidas.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica (incluye autónomos), por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.