Ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE) - 2021


  • 10/05/2021
  • 10/06/2021

TR357 - Ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE)

Fecha de publicación: 10 de mayo de 2021

Fecha de inicio solicitud: 11 de mayo de 2021

Fecha de remate solicitud: 10 de junio de 2021

Objeto

La publicación tiene por objeto reguladar las bases y la convocatoria para la concesión de las ayudas e incentivos a pymes, la personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a cargo y para implantar la igualdad laboral, código de procedimiento administrativo (TR357C), adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, código de procedimiento administrativo (TR357D), así como implantar sistemas de gestión de responsabilidad social empresarial (RSE), código de procedimiento administrativo (TR357B).

Características de la ayuda

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C) en los términos definidos en el capítulo III del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

En esta línea podrán ser objeto de subvención, bien de manera conjunta o bien por separado, los siguientes conceptos:

a) Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género. Esta diagnosis será elaborada según lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa, y que, como mínimo, deberá contener las medidas establecidas en el capítulo III del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

c) Los costes derivados de la primera fase de la implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad que ya haya aprobado la entidad. No podrá solicitarse ayuda por este concepto en la misma convocatoria en la que se soliciten los supuestos a) y b).

d) La contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.

Línea II. Conciliación (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:

Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.

Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable la aquellas empresas que ya lo hayan obtenido en otras convocatorias.

Sublínea II. 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.

Las ayudas consistirán en un incentivo de 10.000 euros por empresa solicitante.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.

Será subvencionable la adquisición de los elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas para desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.

Línea III. Certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ESO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ESO 14000 (ambiente), SANA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad), ESO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable, asimismo sello horarios racionales (SHR).

Será el pago del 80 % de los costes que conlleve el proceso de la certificación o verificación con un máximo de 2.000 € por empresa.

Personas beneficiarias

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras durante todo el período de ejecución de las ayudas.

También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia con el mismo número de personas trabajadoras que en el punto anterior.

En el caso de la línea I (planes de igualdad) las empresas deberán contar como mínimo con 15 personas trabajadoras y con un máximo de 100.


Publicación DOG Ficha sede TR357B

Ficha sede TR357C Ficha sede TR357D

Subsanación errores

Válido dende: 
luns, 10 Maio, 2021
Válido ate: 
xoves, 10 Xuño, 2021