Programa del bono de las persoas autónomas - 2021


  • 12/07/2021
  • 12/08/2021
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TR341Q - Programa del bono de las personas autónomas - 2021

Fecha de publicación: 12/07/2021

Fecha inicio solicitud: 13/07/2021

Fecha fin solicitud: 12/08/2021

¡Aviso importante! Publicado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el modelo de cartel informativo para cumplir con la obligación de adoptar las medidas de difusión para dar publicidad de que la persona autónoma o empresa está siendo subvencionada por la Consellería de Emprego e Igualdade (artículo 20.h de la orden).

► Acceso al modelo

Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases y la convocatoria pública del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

Esta ayuda se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:

Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios 

  • Investigación de mercado
  • Plan de márketing
  • Plan de comunicación del negocio
  • Plan estratégico del negocio
  • Plan crecimiento: constitución sociedad
  • Plan de reorientación del negocio
  • Plan de transformación digital
  • Plan de refinanciación
  • Otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad
  • El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con el IGAPE a través del programa Re-Acciona en su convocatoria del 2021

Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones 

  • Compra de maquinaria
  • Compra de útiles y herramientas
  • Reforma del local del negocio
  • Equipos informáticos
  • Rótulos
  • Aplicaciones informáticas y páginas web
  • Creación logotipo del negocio
  • Mobiliario

En el caso de solicitar ambas líneas de ayudas (las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran), se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.


Publicación DOG

Válido dende: 
luns, 12 Xullo, 2021
Válido ate: 
xoves, 12 Agosto, 2021