Programa del bono de las personas autónomas - 2022


  • 31/12/2021
  • 14/02/2022
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TR341Q - Programa del bono de las personas autónomas - 2022


Infografía explicativa


Cartel para difusión a utilizar por las personas y empresas beneficiarias

Modelo de cartel para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Emprego e Igualdade, por el PRTR y por los Fondos Next Generation da UE.

Cartel TR341Q


Fecha de publicación: 30/12/2021

Fecha inicio solicitud: 14/01/2022

Fecha fin solicitud: 14/02/2022

Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria pública de las ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y proceder a su convocatoria para el año 2022.

Características de la ayuda

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, y el resto del gasto será a cargo de la persona beneficiaria.

Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1, mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

  • Plan estratégico del negocio.
  • Plan de reorientación del negocio.
  • Plan de refinanciación.
  • Plan de marketing.
  • Plan de eficiencia energética.
  • Plan de biodiversidad.
  • Plan de comunicación del negocio.
  • Plan de transformación digital.
  • También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
  • Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2021 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

Línea 2, mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. El importe máximo a percibir por ambas líneas es de 3.000 €. En el caso de reforma del local del negocio, se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2020 inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.


Accede ao certificado de idoneidade da entidade prestadora do servizo

Modelo segundo se establece no artigo 14.1.b da orde que regula a convocatoria


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
venres, 31 Decembro, 2021
Válido ate: 
luns, 14 Febreiro, 2022