La Agencia Tributaria publica los modelos de declaración del IRPF del 2021

La Agencia Tributaria acaba de publicar en el BOE a Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos.

Las principales novedades que incorpora el modelo de renta que se aprueba mediante esta Orden ministerial son:

a) En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se mantienen los cambios introducidos en campañas anteriores y se incluye casilla para consignar el gasto derivado de la rebaja en la renta arrendaticia acordada en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

b) En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro al modelo. En la importación de los libros se informará que los mismos se conservarán por la AEAT. La importación se condiciona a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web.

c) Se mejora la forma de consignar determinadas ganancias patrimoniales que pueden imputarse por cuartas partes, para mejorar la asistencia al contribuyente en los ejercicios futuros.

d) Se realizan los cambios necesarios en el apartado de reducciones a sistemas de previsión social, para asistir al contribuyente en la aplicación del régimen transitorio establecido en la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del Impuesto. También se diferencian las aportaciones de las contribuciones efectuadas en 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en el artículo 52 de la Ley del impuesto.

e) En lo referente a las deducciones, se incluye la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda introducida con efectos desde el 6 de octubre, por el artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre.

En el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual y en la Reserva de Inversiones en Canarias se actualizan los plazos, teniendo en cuenta la suspensión de plazos prevista en la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.


Publicación BOE