Apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (Financiación Igape - pymes) - 2022
- 22/04/2022
- 30/09/2022
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Etapa
IG535A - Apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (Financiación Igape - pymes) - 2022
Fecha de publicación: 21/04/2022
Fecha inicio de solicitud: 22/04/2022
Fecha finalización de solicitud: 30/09/2022
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape‑pymes), que se desglosa en las líneas de financiación específicas detalladas.
Características de la ayuda
Las características, finalidades, importes máximos y mínimos, y condiciones de las operaciones financieras apoyadas serán las detalladas para cada línea de financiación recogida en el anexo I
Ayuda del Igape en forma de garantía.
En aquellas líneas de financiación en las que así se contemple en el anexo I, la ayuda del Igape consistirá en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación avalada y, en todo caso, con el máximo de 7 años, en garantía de un máximo del 25 % del riesgo asumido por la SGR. Siguiendo los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, se considera como ayuda indirecta la equivalente al importe de la prima no cobrada al beneficiario.
Con carácter general, el reaval del Igape ante las SGR será del 25 % del riesgo asumido por la SGR, salvo en los casos en los que la SGR combine este con la cobertura de reavales de otros organismos públicos o dependientes de la Administración.
Ayuda del Igape en forma de subsidiación de gastos financieros.
En las líneas de financiación en las que así se contemple en el anexo I, la ayuda del Igape podrá consistir en la bonificación del tipo de interés nominal y/o de las comisiones de aval de las operaciones de préstamo acogidas.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.
b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I de la Resolución.