Ayudas destinadas a sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles, derivados de los incendios que se produjeron en Galicia en julio de 2022


  • 29/08/2022
  • 29/08/2022
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IG100A - Ayudas destinadas a sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles, derivados de los incendios que se produjeron en Galicia en julio de 2022

Fecha de publicación: 29/07/2022

Fecha inicio de solicitud: 30/07/2022

Fecha finalización de solicitud: 29/08/2022

Objeto

Esta resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles, derivados de los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022.

Características de la ayuda

La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, de que puedan ser beneficiarios los afectados.

No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en estas bases reguladoras se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o, en su caso, de la cuantía o porcentaje establecidos.

Serán objeto de ayuda los daños originados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos o mercantiles a consecuencia de los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022. A los efectos de la determinación de los daños, se tendrán en cuenta los daños ocasionados en las edificaciones, instalaciones, maquinaria y mercancías depositadas en los citados establecimientos, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a estas actividades, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

Quedarán excluidas de la percepción de estas ayudas las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

La cuantía de la ayuda será del 100 % del importe de los daños causados por los incendios conforme a la valoración llevada a cabo en el informe de tasación de daños, con los siguientes límites:

a) 600.000 euros por persona beneficiaria.

b) La suma de la ayuda concedida junto con otras ayudas y/o indemnizaciones que aprueben otras administraciones públicas o cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, para la misma actuación, no podrá exceder el 100 % del importe de los daños causados por los incendios conforme a la valoración del informe de tasación de daños..

Personas beneficiarias

Serán personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en que se produjeran los daños derivados directamente de los incendios o de su extinción.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
luns, 29 Agosto, 2022
Válido ate: 
luns, 29 Agosto, 2022