Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas - 2023


  • 03/02/2023
  • 29/09/2023
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TR349F - Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas - 2023

Fecha de publicación: 03/02/2023

Fecha inicio de solicitud: 04/02/2023

Fecha finalización de solicitud: 29/09/2023

Objeto

Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o por personas profesionales, con el fin de promover la consolidación del empleo autónomo.

La finalidad del programa es favorecer la creación de nuevos empleos estables y contribuir al crecimiento de pequeñas unidades productivas con potencialidad para la creación del empleo, a través de la concesión de una cuantía fija que contribuya a que las personas autónomas hagan frente a la contratación de personas trabajadoras.

Características de la ayuda

Este programa incluye dos tipos de ayudas compatibles entre sí:

Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales.

Serán subvencionables la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas sean desempleadas.

b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 29 de septiembre de 2023, ambas fechas incluidas.

c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.

d) Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación Contrat@

La contratación deberá ser indefinida inicial (incluidos fijos discontinuos).

El período de actividad del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.

El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 % respecto de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal.

Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán los siguientes incentivos:

I. Primera persona trabajadora indefinida desempleada: 8.000 €. La cuantía será de 10.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Personas desempleadas de larga duración.

b) Mayores de 55 años.

b) Personas con discapacidad.

c) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

d) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.

II. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 10.000 €. La cuantía será de 12.000 euros cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Personas desempleadas de larga duración.

b) Mayores de 55 años.

b) Personas con discapacidad.

c) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

d) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.

Los incentivos indicados se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural).

c) Personas mayores de 45 años (no será aplicable en caso de que la ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 55 señalado anteriormente).

d) Personas trans.

e) Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo, tal y como figuran en el anexo II de la orden.

De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:

– Para la primera persona trabajadora indefinida: 22.500 euros.

– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 27.000 euros.

Bono de formación (opcional), por medio del cual se proporcionará una subvención a las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales para que lleven a cabo acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio de esta orden, con el objeto de mejorar sus conocimientos y las habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.

Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona.

b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa. 

c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud y deberá estar finalizada el 29 de octubre de 2023.

Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación y que cumpla los requisitos establecidos.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
venres, 3 Febreiro, 2023
Válido ate: 
venres, 29 Setembro, 2023