Ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia - 2023
- 27/03/2023
- 27/04/2023
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Etapa
MR446A - Ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia - 2023
Fecha de publicación: 27/03/2023
Fecha de inicio solicitud: 28/03/2023
Fecha de finalización solicitud:27/04/2023
Objeto
Esta Orden tiene por finalidad conceder las subvenciones a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia conforme con los requisitos y condiciones establecidas para esta intervención en las disposiciones generales del ámbito comunitario, estatal y autonómico y, en particular, en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común y sus modificaciones.
El apoyo para esta intervención se aplicará a los viñedos de la Comunidad Autónoma de Galicia destinados a la producción de uva para vinificación, cuyas personas viticultoras no contradigan la normativa vigente en materia de plantaciones de vid para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
Dicha intervención tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones vitícolas, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
Características de la ayuda
La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las operaciones siguientes:
a) Replantación con o sin sistema de conducción.
b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad: sobreinjertado.
c) Mejora de técnicas de gestión de viñedos.
d) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
Las acciones subvencionables de reestructuración y reconversión elegibles, sus características y sus baremos estándar de costes unitarios se recogen en el anexo V y VI de la orden y deberán perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en función de si cumplen una o varias de las características de cada operación.
La ayuda consistirá en una compensación a las personas viticultoras por la pérdida de ingresos (CPI) debida a la ejecución de la operación y en una contribución a los costes incurridos (CCI) en dicha operación.
La compensación por la pérdida de ingresos (CPI) consistirá en una compensación económica:
a) En el caso de replantación, el 0,99 de la pérdida de ingresos potencial.
b) En el caso de reconversión, el 0,25 de la pérdida de ingresos potencial.
c) En el caso de mejora de técnicas de gestión, el 0,25 de la pérdida de ingresos potencial.
d) En el caso de replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios, no se concederá esta ayuda.
Para las parcelas ubicadas en Galicia, la pérdida de ingresos potencial se cifra en 9.927 €/ha. En caso de que la superficie arrancada objeto de la ayuda proceda de otra comunidad autónoma, se le solicitará a esa comunidad autónoma el valor de la pérdida de ingresos potencial.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras y futuras viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.
Las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán cumplir las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos (anexo I), que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias.
La superficie total reestructurada y/o reconvertida será, por lo menos, de una hectárea (10.000 m2 ) para las solicitudes colectivas y 0,2 ha (2.000 m2 ) para las individuales.
El ámbito territorial de las solicitudes no será superior al de una provincia, excepto que se haga en terrenos de una denominación de origen o indicación geográfica protegida (DOP/IGP) y que su zona de producción comprenda más de una provincia.
La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, será por lo menos de 0,01 ha (100 m2 ). A pesar de lo anterior, en los casos en que la medida se limite a acciones de sobreinjertado y/o cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será aquella con que la parcela figura en el Registro Vitícola de Galicia.
La superficie máxima elegible será de 20 hectáreas por persona viticultora y convocatoria.
La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a cabo a través de solicitudes que podrán presentarse de forma:
a) Colectiva, con un mínimo de 5 personas viticultoras.
b) Individual.
Las solicitudes presentadas de forma colectiva se ejecutarán en el marco de un acuerdo celebrado entre todas las personas viticultoras participantes.