Programa de empleo con apoyo - 2023


  • 30/05/2023
  • 29/09/2023
Accede dende aquí

TR342A - Programa de empleo con apoyo - 2023

Fecha de publicación: 30/05/2023

Fecha de inicio solicitud: 31/05/2023

Fecha de finalización solicitud:29/09/2023

Infografía informativa

Objeto

Esta Orden tiene por finalidad establecer las bases y convocar las subvenciones a las entidades promotoras de programas de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de la seguridad social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo, tanto en el caso de nuevas contrataciones como en el caso de personas preparadoras laborales que vienen prestando servicios en la entidad.

Se entenderá por empleo con apoyo el conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales o similares características y que cuenten con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

Este programa subvenciona las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo en la financiación de los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo, tanto en los casos de nuevas contrataciones como en los casos de personas preparadoras laborales que vienen prestando servicios en la entidad.

Se trata de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades para su inserción laboral, favoreciendo su integración en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la implementación de acciones de empleo con apoyo.

Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los cuales se deberán recoger, por lo menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora, apoyada, elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y ayuda mutua entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora apoyada.

c) Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Entrenamiento específico de la persona trabajadora apoyada en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento de la persona trabajadora apoyada y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y la permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Los incentivos previstos en esta orden se destinarán a financiar los costes derivados de la contratación de las personas preparadoras laborales que se generen durante el desarrollo de las acciones del empleo con apoyo, dentro del período subvencionable, que abarca entre el 1.10.2022 al 30.9.2023, correspondiendo los siguientes importes:

La cuantía base por la persona preparadora laboral se establece en función del número de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social o de personas con discapacidad apoyadas con el tipo y grado indicados.

a) 8.500 euros anuales por el apoyo a cada persona trabajadora de las incluidas en el apartado a.1) del artículo 8, contratada a jornada completa.

b) 5.500 euros anuales por el apoyo a cada persona trabajadora de las incluidas en el apartado a.2) del artículo 8, contratada a jornada completa.

c) 3.500 euros anuales por el apoyo a cada persona trabajadora de las incluidas en los apartados b), c) o d) del artículo 8, contratada a jornada completa.

d) 1.625 euros anuales por el apoyo a cada persona trabajadora de las incluidas en el apartado e) del artículo 8, contratada a jornada completa.

La cuantía base se reducirá proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que recibe el apoyo, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

Personas beneficiarias

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

b) Contar en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

También las empresas de inserción, debidamente inscritas en el registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Galicia que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de la misma empresa o de otras empresas de inserción.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo incluidas las personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que puedan ser beneficiarias de las acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Válido dende: 
martes, 30 Maio, 2023
Válido ate: 
venres, 29 Setembro, 2023