Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad - 2023


  • 11/07/2023
  • 11/08/2023
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SI440A - Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad - 2023

Fecha de publicación: 11 de julio de 2023

Fecha de inicio solicitud: 12 de julio de 2023

Fecha de finalización solicitud: 11 de agosto de 2023

Objeto

Las ayudas reguladas por esta Resolución tienen por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para fomentar la asunción, especialmente por parte de los hombres, de los derechos asociados con la corresponsabilidad y cuidados. Serán subvencionables las situaciones de reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos y hijas, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, ambos inclusive, de las personas señaladas como beneficiarias.

Características de la ayuda

La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, incluyendo también la modalidad de reducción de jornada por cuidado de una hija o hijo afectada/o por cáncer o por cualquier enfermedad grave que no reciba la prestación económica regulada en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

La reducción de jornada de trabajo para el cuidado de una hija o hijo menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %. La reducción de jornada tendrá que ser de por lo menos el 12,5 % de la jornada.

El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho meses (8) comprendidos entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, ambos inclusive.

Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada que se cumplan los requisitos entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses.

La cuantía de esta ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijas y hijos a cargo de la persona solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial, y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con un hijo o hija a cargo: 1.700 euros.

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 2.000 euros.

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 2.300 euros.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial, y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con un hijo o hija a cargo: 2.800 euros.

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 3.100 euros.

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial, y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con un hijo o hija a cargo: 3.100 euros.

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.700 euros.

Para el cómputo del número de hijos y hijas, se tendrán en cuenta únicamente los hijos y hijas menores de 12 años, en algún momento del período subvencionable, incluyendo aquellos por los/as que se solicita la reducción de jornada.

La cuantía de la ayuda, se reducirá proporcionalmente cuando el período subvencionable sea inferior a 8 meses. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se computarán meses de 30 días.

Para la asignación del tramo de cuantía de la ayuda, de acuerdo a sus mayores dificultades para la conciliación y el mayor riesgo de vulnerabilidad, en el caso de hijas o hijos menores de 12 años con discapacidad de un porcentaje igual o superior al 33 %, estos se computarán aplicando un coeficiente multiplicador de 2.

En esta misma línea y teniendo en cuenta también sus menores ingresos, en el caso de familias monoparentales contabilizarse la cada hijo/a que conviva con la persona titular de la familia monoparental aplicando un coeficiente multiplicador de 2.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) En el caso de unidades familiares no monoparentales de personas progenitoras de distinto sexo, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas y hijos según lo establecido y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

b) En el caso de unidades familiares no monoparentales de personas progenitoras del mismo sexo, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas y hijos según lo establecido y sea persona trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

c) En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas y hijos segundo lo establecido que sea persona trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y deberes establecidos y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega.

b) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable. En los casos en que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.

c) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2022.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos establecidos, adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en cualquiera de sus modalidades. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquiera caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

Válido dende: 
martes, 11 Xullo, 2023
Válido ate: 
venres, 11 Agosto, 2023