Ayudas Bonos Talento empresa - 2023


  • 20/07/2023
  • 29/09/2023
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TR302D - Ayudas Bono Talento empresa - 2023

Fecha de publicación: 20 de julio de 2023

Fecha de inicio solicitud: 21 de julio de 2023

Fecha de finalización solicitud: 3 de noviembre de 2023 - ampliado el plazo

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar la concesión de los Bonos Talento empresa, destinados a la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuir al desarrollo profesional de sus plantillas.

A efectos de esta subvención se entenderá por proyecto formativo aquel que esté integrado por un máximo de tres acciones formativas de carácter no formal de corta duración.

Características de la ayuda

Las actuaciones subvencionables son acciones formativas de carácter no formal de corta duración, destinadas a contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena de la plantilla de la entidad beneficiaria y a mejorar la competitividad de sus empresas.

Las acciones formativas estarán orientadas a la adquisición de competencias comprendidas entre los ámbitos de capacitación prioritarios detectados en las mesas de trabajo con empresas y agentes sociales, realizadas en el marco de la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo. Estos ámbitos son:

a) Las competencias digitales, desde la digitalización básica (trabajo colaborativo con ordenadores, ofimática nivel usuario de paquetes ofimáticos sectoriales y especializados o uso de dispositivos, etc.) hasta la adquisición de competencias y conocimientos técnicos avanzados (programar sistemas informáticos, configurar y proteger sistemas informáticos, acceder a y analizar datos digitales, etc.), la adquisición de conocimientos de tecnologías innovadoras o disruptivas, etc.

b) Las competencias de las personas trabajadoras en procesos industriales, incluyendo la manipulación de maquinaria especializada, conocimientos y técnicas del ámbito de la construcción, técnicas de soldadura, instalación de componentes, diseño o interpretación de documentación o diagramas técnicos, entre otros.

c) Las competencias vinculadas a la gestión empresarial, incluyendo competencias de gestión de personas y equipos (recursos humanos y gestión del talento, gestión de proyectos, etc.), la gestión eficiente de los recursos, la toma de decisiones y la planificación estratégica o la realización de tareas administrativas, financieras y contables, etc..

d) Las competencias de prestación de servicios a clientes, tanto vinculadas a promocionar, vender y comprar productos o servicios como relativas a la atención al cliente (orientación y asesoramiento, satisfacción del cliente, asistencia posventa, gestión de reclamaciones, etc.) y la atención telefónica.

e) Las competencias del ámbito asistencial, incluyendo la prestación de cuidados (asistencia a personas enfermas, con problemas de movilidad y mayores, entre otras), técnicas y conocimientos sanitarios, de diagnóstico o de medicina preventiva o de bienestar, entre otros.

Las acciones formativas solicitadas no deben encontrarse incluidas en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para facilitar la comprobación de la oferta formativa actual del Catálogo se pone a disposición en este enlace.

Al amparo de la presente convocatoria, la entidad solicitante solo podrá solicitar un proyecto formativo que, como máximo, podrá contener hasta tres acciones formativas; cada una de las acciones formativas podrá tener una duración mínima de 16 horas y máxima de 100. El número de horas semanales por persona participante no podrá ser superior a cuarenta horas, con un límite máximo diario de ocho horas. La participación en las acciones subvencionadas al amparo de la presente orden no tendrá coste alguno para la persona participante.

Estas acciones formativas podrán ser ejecutadas en modalidad presencial o teleformación.

El gasto máximo subvencionable de cada acción formativa se determinará mediante la suma de:

a) 16,21 euros por hora de formación por el número de personas asalariadas pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante que realizan la acción formativa.

b) 16,82 euros por hora de formación para cubrir el salario abonado a las personas asalariadas por el número de personas asalariadas pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante que participan en la acción formativa.

La cuantía máxima de la subvención por entidad solicitante no podrá ser superior a 25.000 euros.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden las microempresas y pequeñas empresas, así como las entidades del tercer sector de la acción social válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, cuando menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia, con centro de trabajo en Galicia y con una antigüedad como cotizante igual o superior a tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Podrán participar en las acciones formativas objeto de financiación las personas destinatarias siguientes:

a) Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que presten sus servicios en las entidades beneficiarias de estas ayudas y estén adscritas al centro de trabajo emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que se encuentren contratadas bajo la modalidad de fijos discontinuos podrán realizar la formación tanto en los períodos de ocupación como de no ocupación.

La consideración como personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren en la fecha de comienzo de la acción formativa.

Válido dende: 
xoves, 20 Xullo, 2023
Válido ate: 
venres, 29 Setembro, 2023