Novaciones para refinanciación de deudas - 2024


  • 03/01/2024
  • 30/12/2024
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IG534D - Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas - Galicia Exporta Empresas - 2024

Fecha de publicación: 03/01/2024

Fecha de inicio solicitud: 04/01/2024

Fecha de finalización solicitud: 30/12/2024 o hasta agotamiento del crédito

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases reguladoras y la convocatoria para las novaciones de refinanciación de deudas con el Igape y convocar para el año 2024 dichas operaciones de refinanciación.

Características de la ayuda

En función de la situación de la deuda que se va novar, las operaciones revestirán las siguientes modalidades:

1. Novación modificativa y, si es el caso, extintiva, de préstamos en vigor, para ajustar el calendario de reintegro a la capacidad de reembolso del titular. En todo lo no modificado en la novación, se mantiene vigente lo establecido en el contrato inicial de préstamo.

2. Novación extintiva de préstamos vencidos. Podrán formalizarse tanto con los titulares iniciales como con los garantes o fiadores, o con los titulares de bienes que garanticen la deuda. En todos los casos, supondrá la formalización de una nueva operación.

Podrá novarse el importe total de las cantidades debidas, y se podrán incluir los intereses y demás conceptos devengados hasta la fecha de la formalización, momento en el cual quedará fijado el importe de la operación y el cuadro de amortización definitivo.

El tipo de interés se determinará de la manera siguiente:

a) Intereses comunes. Las novacións que el Igape conceda al amparo de estas bases devengarán un tipo de interés que permita excluir la presencia de ayuda de Estado, conforme a lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea de revisión del método de fijación de tipos de referencia y actualización 2008/C 14/02 (DOCE de 19 de enero ).

b) Intereses de demora. En caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de los contratos de préstamo que se formalicen, la prestamista incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y estará obligada a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés común del período más cuatro puntos porcentuales. Dichos intereses se liquidarán el último día del trimestre natural en que se generaron.

Personas beneficiarias

Podrán ser titulares de las operaciones de novación las personas físicas y/o jurídicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Sean titulares de deudas vivas con el Igape por préstamos en vigor, que presenten dificultades de liquidez que no les permiten afrontar los deberes de pago con el calendario actual del préstamo.

b) Sean titulares de deudas con el Igape derivadas del impago de préstamos ya vencidos.

c) Sean fiadores de préstamos del Igape con deudas vencidas.

d) Sean titulares de bienes que garanticen deudas vencidas con el Igape, derivadas del impago de préstamos, y pretendan hacer frente al reembolso de las deudas para evitar la pérdida del bien.

Válido dende: 
mércores, 3 Xaneiro, 2024
Válido ate: 
luns, 30 Decembro, 2024