Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia - 2024


  • 15/01/2024
  • 29/11/2024

IG408B - Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia - 2024

Fecha de publicación: 15/01/2024

Fecha de inicio solicitud: 16/01/2024

Fecha de finalización solicitud: 29/11/2024 o agotamiento del crédito disponible

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases reguladoras y la convocatoria de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial en Galicia. 

Características de la ayuda

El Igape podrá financiar actuaciones empresariales vinculadas a una actividad económica, viables, que cumplan además los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada modalidad de préstamo.

Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de las bases establecidas, realizados y pagados una vez presentada la solicitud, y dentro del plazo concedido para la ejecución de la actuación.

Podrán ser financiados los siguientes conceptos:

a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipamientos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.

b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.

c) Gastos de investigación, desarrollo e innovación, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto, una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto, puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económicacomercial.

d) Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad.

Las características específicas de cada modalidad de préstamo, serán las detalladas en el anexo I de la Resolución.

Con carácter general, los préstamos del Igape serán contratos bilaterales entre la beneficiaria y el Igape. No obstante, para las modalidades del anexo I que lo recojan expresamente, podrán formalizarse contratos de préstamo sindicado en los que participen entidades financieras que cofinancien la actuación, compartiendo riesgos y garantías, siempre y cuando así se autorice en el acuerdo de concesión. En estos supuestos, el Igape no actuará en ningún caso como entidad agente del sindicato bancario.

El tipo de interés nominal anual será fijo, determinado en el momento de la concesión como resultado de restar al tipo de mercado determinado conforme lo establecido en el anexo II de las bases reguladoras, una bonificación, de ser el caso, de hasta un máximo de 5 puntos porcentuales. En ningún caso el tipo de interés resultante será inferior al 0 %.

Con carácter general, las operaciones financieras concedidas al amparo de estas bases incluyen una ayuda implícita, materializada en la reducción en el tipo de interés de mercado determinado con la metodología descrita en el anexo III, calculando el valor actual neto de la diferencia de las cuotas a pagar del préstamo a tipo de mercado y el préstamo a tipo reducido.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I de la Resolución.

Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I de la Resolución, podrán ser también beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes. Cuando no tengan personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

Válido dende: 
luns, 15 Xaneiro, 2024
Válido ate: 
venres, 29 Novembro, 2024