Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral - 2024


  • 06/02/2024
  • 06/03/2024
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TR357C - Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral - 2024

Fecha de publicación: 06/02/2024

Fecha de inicio solicitud: 07/02/2024

Fecha de finalización solicitud: 06/03/2024

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las ayudas e incentivos a pymes, a personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a cargo y para implantar la igualdad laboral.

Características de la ayuda

En esta línea podrán ser objeto de subvención, bien de manera conjunta o bien por separado, los siguientes conceptos:

a) Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género. Esta diagnosis será elaborada según lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa y que, como mínimo, deberá contener las medidas establecidas en el capítulo III del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

c) Los costes derivados de la implantación de las medidas previstas en el plan de igualdad que ya haya aprobado la entidad para su primer año de vigencia. No podrá solicitarse ayuda por este concepto en la misma convocatoria en la que se soliciten los supuestos a) y b).

d) La contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y, como mínimo, de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.

En relación con dichos conceptos, las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:

a) Hasta el 80 % de los costes que conlleve el proceso de diagnosis previa de la empresa con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 5.000 € en los demás supuestos.

b) Hasta el 80 % de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 3.000 € en los demás supuestos.

c) Hasta el 80 % de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.

d) Una cuantía de 12.000 € por la contratación, como mínimo, de un año de una persona experta en igualdad.

La contratación prevista en el apartado d) es compatible con las ayudas contempladas en los apartados a), b), y c).

Personas beneficiarias

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

Las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49, salvo en el caso de los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro que podrán superar dicho número.

Válido dende: 
martes, 6 Febreiro, 2024
Válido ate: 
mércores, 6 Marzo, 2024