Ayudas para la formación de doctores y doctoras en empresas y otras entidades - Doctorados Industriales - 2024


  • 19/04/2024
  • 04/06/2024

BDNS 749857 Ayudas para la formación de doctores y doctoras en empresas y otras entidades - Doctorados Industriales - 2024

Fecha de publicación: 19/04/2024

Fecha inicio de solicitud: 23/04/2024

Fecha finalización de solicitud: 04/06/2024

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar la convocatoria de las ayudas para la formación de doctores y doctoras en empresas y en otras entidades con capacidad de desarrollar un proyecto de I+D+i incluidas en el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.

La finalidad de estas ayudas es promover la realización de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en empresas y en otras entidades del entorno socioeconómico (entidades privadas sin ánimo de lucro y administraciones públicas, que puedan desarrollar un proyecto de I+D+i destinado a la transferencia de conocimiento), en los que se enmarque una tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador en estas entidades desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores e investigadoras y promover la incorporación de talento en el tejido productivo y socioeconómico para elevar la competitividad del mismo.

Características de la ayuda

Las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en disposición de estar matriculada o admitida en un programa de doctorado en una universidad española, para el curso 2024/2025, en el momento de la formalización del contrato.

b) No estar vinculada laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma con anterioridad a 24 de febrero de 2023. En el caso de las empresas «spin-off» y las JEA (Joven Empresa Innovadora), no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se mantuvo con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

c) No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

d) No estar incluida como candidata en la solicitud de más de una entidad.

e) No disfrutar de una ayuda, por un período superior a 12 meses, en el marco de alguno de los Planes Estatales o Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral.

f) No estar en posesión del título de Doctor o Doctora, por cualquier universidad española o extranjera.

Las ayudas tendrán una duración de cuatro años y la fecha de inicio de su cómputo estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos.

En relación con la ayuda para financiar los costes directos de ejecución del proyecto por parte de la entidad beneficiaria, se incluyen los siguientes costes:

a) Gastos derivados de la contratación de la persona seleccionada. El presupuesto financiable de la actividad incentivada con la ayuda (coste de contratación) se componen de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial a la Seguridad Social. La ayuda anual para cada uno de los contratos dependerá del tipo de proyecto y de la entidad beneficiaria.

El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda será de 30.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior. La retribución salarial mínima durante este período, que se deberá indicar en cada contrato, será de 22.500 euros brutos anuales. Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada, son las siguientes:

Denominación de la línea Proyectos subvencionables
Pequeñas empresas Medianas empresas Grandes empesas
Proyectos de investigación industrial 70% 60% 50%
Proyectos de desarrollo experimental 45% 35% 25%

En el caso de administraciones públicas y de entidades privadas sin ánimo de lucro, si el proyecto está ligado a actividades económicas, la intensidad de ayuda máxima aplicable será la misma que la de las grandes empresas recogida en la tabla anterior.

Con todo, para estas mismas entidades, y solo en el caso que se financien exclusivamente actividades no económicas se asignará una intensidad de ayuda del 100 %, como porcentaje del coste de la actividad incentivada. En tal caso, los posibles ingresos derivados de la ayuda deberán ser reinvertidos en las actividades no económicas de la entidad.

b) Gastos de movilidad. Se otorgará una única ayuda de 5.500 euros por cada persona contratada, para la financiación de una o varias estancias, que realicen dichas personas, en entidades de I+D diferentes a las que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades formativas que permitan impulsar el desarrollo del proyecto de investigación y/o la tesis doctoral.

El gasto justificable podrá comprender los conceptos de gastos derivados del alojamiento y mantenimiento y gastos derivados de locomoción.

c) Otros gastos de ejecución del proyecto. Se otorgará una ayuda en función del presupuesto solicitado para otros gastos de ejecución y la intensidad de ayuda, con un máximo de 40.000 euros por proyecto. La intensidad de ayuda a aplicar será la que figure en la resolución de concesión.

Personas beneficiarias

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de estas ayudas las entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y que tengan capacidad de contratación laboral:

a) Empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las Nuevas Empresas Innovadoras.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro y administraciones públicas contempladas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social no tengan a I+D+i entre sus fines ni como actividad a desarrollar. Asimismo, deberán poder desarrollar un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental destinado a la transferencia de conocimiento.


Publicación BOE

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
venres, 19 Abril, 2024
Válido ate: 
martes, 4 Xuño, 2024