Ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea (FEDER) - Línea 3 Energías renovables e hidrógeno verde


  • 14/01/2025
  • 30/04/2025
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IN422P - Ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 - Línea 3 energías renovables e hidrógeno renovable

Fecha de publicación: 14/01/2025

Fecha inicio de solicitud: 22/01/2025

Fecha fin de solicitud: 30/04/2025

Objeto

La concesión de ayudas destinadas a apoyar a la industria de la automoción gallega dentro del Plan de Apoyo a la Descarbonización y Transición al Vehículo Eléctrico del Sector de la Automoción de Galicia, mediante apoyos a enerxías renovables e hidrógeno renovable.

Características de la ayuda

Serán subvencionables las inversiones para el desarrollo de proyectos relacionados con la energía procedente de fuentes renovables y con el hidrógeno de origen renovable. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones generales:

a) En el caso de proyectos relacionados con el aprovechamiento de energías renovables para la generación de electricidad, solo serán elegibles aquellos destinados al autoconsumo. No serán elexibles las instalaciones que utilicen como recurso la energía eólica.

b) Ayudas a la inversión para proyectos de almacenamiento de electricidad únicamente en la medida en la que se concedan a proyectos combinados de energía renovable y almacenamiento (behind-the-meter - «tras el contador»), siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente. El componente de almacenamiento absorberá por lo menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual, no siendo subvencionables las baterías de plomo-ácido. Las mismas normas serán de aplicación al almacenamiento térmico conectado directamente a una instalación de producción de energías renovables.

c) Ayudas a la inversión para instalaciones de producción, distribución y/o consumo de hidrógeno renovable únicamente en la medida en la que la electricidad utilizada para la producción en el electrolizador sea de origen renovable. Para la acreditación del origen renovable de la electricidad se estará a lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2023/1184 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 sobre fuentes de energía renovable. Las instalaciones de hidrógeno verde deben suponer una mejora ambiental efectiva y reducir las emisiones de dióxido de carbono por medio del uso de fuentes renovables de forma directa y/o indirecta, lo que deberá justificarse en la memoria descriptiva. Esta reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la utilización del hidrógeno como combustible para el transporte será del 70 %, según lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, y se calculará de acuerdo con la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2023/1185.

d) En el caso de instalaciones de biocarburantes, biolíquidos, biogás, y combustible de biomasa deben justificar que cumplen los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados y se habían producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha Directiva.

Serán subvencionables proyectos de biogás y/el biometano y los equipos e infraestructuras necesarios para el aprovechamiento energético de ese gas renovable, de forma que la producción del biogás/biometano se realice en plantas asociadas a los recursos y demandas locales. La producción de biogás/biometano se realizará en plantas de digestión anaerobia asociadas que utilicen como materia prima biorresiduos urbanos o municipales ya separados o lodos de plantas de depuración de aguas. Los proyectos deberán destinar una parte del gas renovable generado al autoconsumo energético, identificando y confirmando los compromisos de consumo. Las instalaciones de biogás deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, por lo menos, un 80 % en el caso de producir electricidad o calor, e igual o superior al 65 % en el caso de producir biogás/biometano para uso en transporte, de acuerdo con la metodología establecida en el Real decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. En el caso de depuradoras de aguas residuales, serán elegibles exclusivamente los costes a partir del proceso de digestión anaeróbica.

Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión asociada a la generación renovable, en concreto se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, la dirección facultativa, la obra civil relacionada con la actuación, el precio de las equipos, los accesorios y elementos de interconexión, su montaje y puesta en marcha así como los componentes de protección, regulacion y control. Serán de aplicación los siguientes costes elegibles máximos en función de la potencia y requisitos específicos para las siguientes tecnologías:

i. Renovables eléctricas.

ii. Renovables térmicas.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle el proyecto subvencionado.

Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad principal se desarrolle en los CNAE 29 y 30, en cualquiera de sus subepígrafes y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades de esos CNAE, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.

Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
martes, 14 Xaneiro, 2025
Válido ate: 
mércores, 30 Abril, 2025