Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria - 2025


  • 24/01/2025
  • 30/09/2025

TR342C - Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria - 2025 - 2025

Fecha de publicación: 24/01/2025

Fecha inicio de solicitud: 31/01/2025

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2025


Infografía explicativa


Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y en entidades sin ánimo de lucro, especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral, con la finalidad de seguir paliando los perjuicios económicos sobre el mercado de trabajo, derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 y agravados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

La Orden regula el Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación por cuenta ajena de los colectivos vulnerables definidos, a través de una línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena y que incluye cuatro modalidades de ayudas:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses.

d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Características de la ayuda

Para que las contrataciones, los incrementos de jornada, o los incrementos en la duración anual de los contratos fijos discontinuos sean subvencionables, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se realice con una persona que se encuadre en alguno de los colectivos establecidos.

b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas. En caso de incremento de jornada o de incremento en la duración anual del contrato fijo, dicho incremento deberá realizarse igualmente en el período subvencionable, de 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas.

c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.

d) En el caso de ayudas para la adaptación de puestos de trabajo, que el gasto esté realizado en la fecha de presentación de la solicitud.

Modalidades y requisitos aplicables a cada tipo de ayudas:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida y la jornada a tiempo completo.Se excluyen los contratos fijos discontinuos.

Se excepcionan de la jornada a tiempo completo las contrataciones de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial; la jornada a tiempo parcial será como mínimo del 50 %.

Para ser subvencionable la contratación deberá realizarse con una persona desempleada, según la definición establecida.

Las contrataciones deberán estar comunicadas a través de la aplicación contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.

b) Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con cualquiera de los colectivos establecidos, serán subvencionables cuando alcancen el 100 % de la jornada ordinaria de la establecida en el convenio colectivo de aplicación y deben producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda.

c) Incremento de la duración anual de los contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa. El incremento deberá ser de, por lo menos, el 50 % sobre la duración inicial del contrato que se incrementa y debe producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda. Los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipos antes citada, así como los gastos realizados, conforme al modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta.

Las ayudas tendrán los siguientes incentivos:

a) Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas se incentivarán con distintas cuantías base, según el colectivo al que pertenezca la persona contratada:

A. Persona joven: 6.000 €.

B. Mujer: 6.000 €.

C. Persona parada de larga duración: 6.000 €.

D. Persona de 52 años o más: 6.000 €.

E. Persona emigrante retornada o persona extranjera: 6.000 €.

F. Mujeres en ocupaciones masculinizadas: 10.000 €.

G. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 10.000 €. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

I. En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

II. Si la persona contratada es mayor de 45 años (incremento no aplicable en la letra D del apartado anterior).

III. Personas trans.

La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 14.500 €.

b) Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales (de jornada parcial a jornada completa): incentivo de 2.000 €. Si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €.

c) Incremento de la duración anual de los contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 4.000 €.

d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal: ayuda de 1.000 €.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos.

También pueden ser entidades beneficiarias de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
venres, 24 Xaneiro, 2025
Válido ate: 
martes, 30 Setembro, 2025