Proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas - 2025


  • 28/02/2025
  • 29/01/2025

MR708A - Proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas - 2025

Fecha de publicación: 29/01/2025

Fecha inicio de solicitud: 30/01/2025

Fecha finalización de solicitud: 28/02/2025

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las las subvenciones a proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con el fin de reforzar el tejido productivo empresarial en las zonas rurales de Galicia mediante el apoyo a la adquisición de bienes de equipo inherentes a la actividad empresarial que están desarrollando las empresas existentes, con el fin de mejorar, ampliar o modernizar sus estructuras de producción y/o servicios.

Características de la ayuda

 

Serán subvencionables los proyectos destinados a:

a) Adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

1º. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

2º. Transformación y/o comercialización de productos agrarios. No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 100.000 €.

3º. Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios agrícolas y forestales, y de las empresas de servicios energéticos, así como de las empresas que presten servicios en los sectores de hotelería (incluyendo todo tipo de empresas de alojamiento turístico), hostelería y restauración.

4º. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela...).

5º. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

6º. Artesanía y actividades artesanales.

7º. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.

8º. Comercio al por menor.

Con carácter general, será subvencionable la compra de bienes de equipo nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.

La ayuda será del 45 % de los gastos subvencionables.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias, siempre que cumplan los demás requisitos:

a) Las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2024.

Las empresas deberán tener su razón social o bien un centro de trabajo en el territorio elegible.

b) Personas físicas que residan en una zona rural.

Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2024.

A estos efectos, se considerará zona rural todo el territorio de Galicia, con excepción de las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, estará disponible la relación de zonas densamente pobladas (ZDP).


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
venres, 28 Febreiro, 2025
Válido ate: 
mércores, 29 Xaneiro, 2025