Subvenciones a la primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos - 2025

- 20/05/2025
- 30/09/2025
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Etapa
TR353C - Subvenciones a la primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos - 2025
Fecha de publicación: 20/05/2025
Fecha inicio de solicitud: 27/05/2025
Fecha finalización de solicitud: 30/09/2025
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones para la contratación por cuenta ajena que realicen las empresas y personas empleadoras para facilitar a jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo una primera experiencia profesional mediante contratos formativos.
La convocatoria tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes en Galicia a través de la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional o de contratos de formación en alternancia que les faciliten la inserción laboral, dotándolas a la vez de competencias para el empleo que las acompañen durante su vida laboral, con la finalidad última de proporcionar a estas personas una primera experiencia en el empleo, promoviendo su empleabilidad y la retención del talento joven en nuestra comunidad autónoma.
Características de la ayuda
Las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación de menores de 30 años a través de dos líneas:
a) Línea 1: programa de prácticas, mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, según lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos.
b) Línea 2: programa de formación en alternancia, mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años, y que podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el apartado a). Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuviesen otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo, según lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos.
Podrán ser personas destinatarias finales de estas ayudas aquellas personas jóvenes que cumplan en el momento de la contratación para las dos modalidades contractuales previstas los siguientes requisitos:
a) Que hayan cumplido 16 años y no hayan cumplido 30 años en el momento de la contratación.
b) Que estén desempleadas (desocupadas en el día inmediatamente anterior al de la fecha de inicio del contrato), preferentemente personas paradas de larga duración, y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación.
No obstante, no se requerirá la inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el caso de personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 4.1.a) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
c) Que no tengan una experiencia profesional superior a un año (365 días) en el mismo grupo de cotización en el que van a ser contratadas.
Serán subvencionables al amparo de este programa:
– Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos para la obtención de la práctica profesional.
– Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos de formación en alternancia.
Los contratos tendrán una duración mínima de doce (12) meses y deberán ser a jornada completa.
Serán subvencionables en las modalidades de contrato para la obtención de práctica profesional y de contrato de formación en alternancia tanto las nuevas contrataciones como las contrataciones realizadas con anterioridad a la solicitud de estas ayudas, siempre que se cumplan todos los requisitos recogidos.
El período durante el que se tienen que realizar los contratos formativos para ser subvencionables será desde el 16 de octubre de 2024 hasta el 15 de octubre de 2025.
En el caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas finalizará a los veinticinco (25) días hábiles siguientes al de la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda y, en todo caso, el 15 de octubre de 2025.
En el caso de que el plazo de veinticinco (25) días hábiles para la realización de los contratos se extendiera más allá del 15 de octubre de 2025, esa será en todo caso la fecha límite (15.10.2025).
El número máximo de contratos subvencionables se establece en tres (3).
Las cuantías máximas del incentivo a la contratación por doce (12) meses a jornada completa que se concederá con carácter general serán las siguientes:
a) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.
b) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.
c) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.
Las personas jóvenes serán contratadas a tiempo completo, bien en la modalidad de obtención de práctica profesional, bien de contrato de formación en alternancia, y durante un período mínimo continuado de doce (12) meses en ambos casos, salvo que se trate de una sustitución. La cuantía de la ayuda toma como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. El salario que percibirán las personas jóvenes contratadas será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y titulación requerida para el puesto incentivado.
La cuantía de la ayuda concedida se abonará a las personas empleadoras o empresas beneficiarias en un único pago, previa presentación de la documentación justificativa establecida.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas y empresas beneficiarias las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten a personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen.
También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten a personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.